Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ALFARO, FERRER, RAMIREZ & ALEMAN, actuando en nombre y representación de la sociedad CONSTRUCTEC INC., ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de contenida en la Resolución de 7 de octubre de 1999, proferida por el DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, mediante la cual ordena el traslado de un Pliego de Peticiones para negociar una Convención Colectiva de Trabajo, propuesta por el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SUNTRACS).

La acción constitucional fue admitida por esta Corporación de Justicia, requiriéndose del funcionario demandado las actuaciones correspondientes, o en su defecto un informe acerca de los hechos materia del Amparo.

Dando cumplimiento a lo ordenado, y dentro del término correspondiente, el Licenciado L.C.M., Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, remitió el expediente que contiene el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares, y el Proyecto de Convención Colectiva.

CONSIDERACIONES DE LA AMPARISTA

La amparista al sustentar su acción hace referencia primeramente que el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION Y SIMILARES (SUNTRACS), el día 7 de octubre de 1999, presentó un pliego de peticiones contra la sociedad CONSTRUCTEC, INC., con el objeto de negociar una convención colectiva de Trabajo.

Señala también, que el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ese mismo día 7 de octubre de 1999, "sin realizar investigaciones preliminares sobre la veracidad de la información suministrada por el sindicato, para determinar la procedencia o no del pliego" dictó la resolución contenida en la orden de hacer atacada mediante la presente acción constitucional.

Sostiene además, que la organización sindical SUNTRACS no presentó evidencia alguna de que las personas que apoyan el Pliego de Peticiones sean miembro ni de la empresa ni del Sindicato, careciendo de legitimación activa para la presentación del Pliego contra su representada. Por otro lado, señala que en dicha empresa trabajan 35 personas, incluyendo administrativos, quienes además han manifestado expresamente que no son afiliados ni han sido afiliados al SUNTRACS; y no 150 trabajadores como indica el Sindicato.

Agrega que con el Pliego de Peticiones se acompañó un listado de supuestos trabajadores de la empresa, que no han sido ni son trabajadores de...

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