Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma forense MORGAN & MORGAN, como apoderada judicial especial de AES PANAMA ENERGY, S.A., contra el Auto No.1950 de 26 de septiembre de 2000, dictado por el Juez Décimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se decreta aseguramiento de pruebas a través de diligencia exhibitoria.

El Primer Tribunal Superior de Justicia dictó la resolución de 18 de octubre de 2000, mediante la cual decidió denegar la acción de amparo propuesta por AES PANAMA ENERGY, S.A. y admitió como tercero interviniente en esta acción a la persona jurídica INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S. A. DE C.V., representados por la firma GALINDO, ARIAS Y LOPEZ. La decisión del Tribunal de amparo se fundamentó en las siguientes consideraciones:

En primer lugar se transcribe la parte resolutiva del auto atacado en amparo, donde el juez de circuito DECRETA FORMAL ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS a través de diligencia exhibitoria la que ha de recaer sobre lo siguiente:

...

1.- Si AES PANAMA ENERGY, S.A. en el mes de marzo de 2000 o con anterioridad al 10 de agosto de 2000 obtuvo financiamiento o préstamo de la sociedad AES CORPORATION INTERNATIONAL o de cualquier otra entidad a fin de adelantar los trabajos de construcción de la Hidroeléctrica Estí y, en caso afirmativo, cuál fue en efecto la entidad o persona natural o jurídica que otorgó el financiamiento o préstamo y cuál fue el monto de dicho financiamiento o préstamo.

2.- Si AES PANAMA ENERGY, S.A. o cualquier otra filial o subsidiaria de la misma ha suscrito algún contrato, acuerdo, convenio o cualquier tipo de acuerdo con las empresas conocidas como SKANSKA Y ALSTOM respecto de estudios, diseños, construcciones, suministro, instalación y puesta en servicio del Proyecto Hidroeléctrico Estí y, en caso afirmativo, cuándo y dónde se llevaron a cabo las negociaciones y discusiones relativas al referido proyecto.

Se designan como peritos de la parte actora a los L.A.B.Y.M.A.M.S., Contadores Públicos Autorizados y como Perito del Tribunal a la Licenciada M.L.C., Contadora Pública Autorizada.'

...

(Fs. 212 a 213)

Admitido el amparo, el funcionario demandado envió el cuaderno contentivo de la Diligencia Exhibitoria solicitada por INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, S. A. DE C.V. contra SOCIEDAD AES PANAMA ENERGY, S.A., que consta de 25 fojas útiles.

Se expresa en el fallo apelado que, del contenido de los hechos que fundamentan la demanda, se desprende:

1- Que en el auto atacado el Juez demandado dispuso obtener conocimiento y copias de contratos que se dicen celebrados entre AES PANAMA ENERGY, S.A. y las empresas AES CORPORATION INTERNATIONAL, SKANSKA y ALSTOM, con cualquier entidad o filial o subsidiaria; ordenándose, además, que se averigüe si se llevaron a cabo otras negociaciones, y cuándo y dónde se efectuaron. Esto, pese a que la peticionaria de la acción exhibitoria en su solicitud confiesa no ser parte de la contratación. Se aduce que tampoco se indicó la relación sustancial o interés jurídico que se pretende probar con los documentos a exhibirse, todo lo cual es contrario a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 805 del Código Judicial.

2- Sostiene el amparista que el Juez demandado no es competente para conocer la acción exhibitoria propuesta por INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S. A. DE C.V. como aseguramiento de pruebas, debido a que la peticionaria en la acción exhibitoria manifiesta que la prueba solicitada será utilizada en un reclamo relacionado con un contrato suscrito entre AES PANAMA ENERGY, S.A. y el consorcio integrado por INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (S. A. DE C.V.), GENERAL ELECTRIC CANADA INC. y GENERAL ELECTRIC CANADA INTERNACIONAL. También se expresa que en ese contrato se había estipulado que los conflictos entre las partes se resolverían mediante arbitraje. En esas circunstancias, es su opinión que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR