Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la Licda. ALMA CORTES, en su propio nombre y representación, contra la Circular 039/DPA/INPLA/00, expedida por la Jefa de la Sección INPLA y la Jefa de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud.

La referida circular está dirigida a todos los Médicos Veterinarios de M. del país, informándoles sobre algunas medidas temporales asumidas por las autoridades de salud, relacionadas con la clasificación de carnes, que estarían vigentes hasta que se implemente la Ley 25 de 1997.

De acuerdo a la argumentación presentada por la recurrente, las dos funcionarias responsables del acto acusado, han pretendido reglamentar, sin facultad legal para ello, las disposiciones contenidas en la Ley 23 de 1997 y Ley 29 de 1998, relacionadas con la clasificación de ganado bovino, pese a que la materia de reglamentación de Leyes se encuentra adscrita, por disposición constitucional, al Organo Ejecutivo.

La Corte procede a examinar el libelo presentado, en vías de determinar si cumple con los presupuestos legales que condicionan su admisión, y en este punto se percata que la iniciativa procesal bajo análisis no puede ser admitida, por las siguientes razones:

En primer término, la naturaleza del acto impugnado es eminentemente administrativa, y el Pleno de la Corte ha insistido en estos casos, en la operancia del principio de preferencia de la vía contencioso administrativa sobre la constitucional, y en que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2606 numeral 2º del Código Judicial, el agotamiento de todos los medios de impugnación que la ley ha previsto para enervar actos de carácter administrativo, es presupuesto fundamental para la presentación de Amparos de Garantías Constitucionales. De allí, que la vía procesal idónea para impugnar la circular en cuestión, es el proceso contencioso administrativo ante la Sala Tercera de la Corte.

En este mismo contexto se añade, que la circular impugnada no contiene un mandato imperativo, orden de hacer o no hacer, que se haya expedido contra alguna persona en concreto; por el contrario, se advierte que la actuación demandada es un acto general, mediante el cual se informa a todos los mataderos del país que cuenten con inspección veterinaria, sobre algunas medidas relacionadas con la clasificación de carnes, canales, etc.

La propia recurrente ha señalado, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR