Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.L.B. ha interpuesto, en nombre y representación de VAARNA O. DRECKETT e ILMA M. BETEGON, amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer dictada por el Contralor General de la República, consistente en no pagarle a las citadas personas la cuantía correspondiente al aumento salarial a que, se dice, tienen derecho en virtud de haber sido ascendidas en el Sistema Integrado de Salud de C..

En los hechos de la demanda se señala que VAARNA O. DRECKETT e ILMA M. BETEGON desempeñaban la función de Analista de Presupuesto y Auxiliar de Contabilidad respectivamente, hasta cuando fueron ascendidas mediante los decretos 1045 de 2 de diciembre de 1992 y 1492 de 30 de diciembre del mismo año.

Expresa el amparista que durante el mismo período en que se dieron los ascensos de sus representadas, también se les hizo a otros funcionarios del Ministerio de Salud ajustes de salarios que en la actualidad se están pagando, lo cual contrasta con la situación de sus representadas, pues a pesar de que éstas se encuentran ejerciendo las funciones que le fueron asignadas en virtud de los ascensos antes mencionados, no reciben como contraprestación el aumento del salario estipulados para dichos cargos.

Por lo expresado, considera el amparista que la acción del Contralor General de la República viola los artículos 32, 61, 181 y 297 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, tras haberse admitido el amparo que nos ocupa, se requirió de la autoridad demandada el envío de la actuación o, en su defecto, un informe de conducta acerca de los hechos materia de la presente acción.

Mediante nota Nº 7373-Leg., de 17 de diciembre de 1993, el Contralor rinde su informe, en el que señala que se ha negado a tramitar los decretos de ascenso, "porque son órdenes de pago de vigencia expirada las cuales están bajo análisis y evaluación desde el punto de vista del Presupuesto General del Estado". Y luego de hacer estos señalamientos, el Contralor procede a externar una serie de razonamientos relacionados con el comportamiento del gasto público y con otras series de compromisos que debe afrontar la Nación panameña, con el aparente propósito de abonar otras razones que justifiquen la negativa de pago de los aumentos salariales de las representadas del amparista.

Pues bien, observa la Corte que de fojas 1 a 16 aparecen documentos que demuestran que las apoderadas del recurrente han sido ascendidas, que han tomado posesión del cargo, que lo vienen...

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