Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Licenciado S.G.M., de la firma forense GUERRA Y GUERRA, en representación de C.E.M.G. y HELI ELÍAS FALCONETT CÓRDOBA, contra la resolución de 7 de octubre de 1996 (fs. 1-2), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, con sede en Penonomé, mediante la cual se rechaza de plano, por manifiestamente improcedente, el incidente de nulidad interpuesto por la parte acusadora, dentro del proceso seguido a R.P.Y.J.M.D., por el delito de homicidio cometido en perjuicio de B.M.M.Y.J.E.F..

Para decidir sobre la demanda de amparo de garantías constitucionales interpuesta, previamente se hacen las siguientes consideraciones.

En esta acción se observa que la misma está dirigida a la autoridad correspondiente, se indica el nombre del servidor público que impartió la orden acatada, se enumeran los hechos en que se funda la pretensión, se explica la garantía fundamental que se estima infringida y el concepto en que lo ha sido.

También, con la demanda acompañó la prueba de la orden impartida, es decir, copias debidamente autenticadas de la resolución de 7 de octubre de 1996 (fs. 1-2) y, además, del edicto Nº 564 de 14 de octubre de 1996 (f. 9), mediante el cual se notifica la resolución de 10 de octubre de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que deniega la apelación interpuesta por el Licenciado S.G.M., contra la resolución de 7 de octubre de 1996, por no encontrarse la misma dentro de las resoluciones susceptibles de ser apeladas, conforme al artículo 2429 del Código Judicial. Por otro lado, se acompañan copias del edicto en puerta Nº 1672 (fs. 3-4) y de los edictos Nº 451 (fs. 5), 470 (f. 6), 452 (f. 7), y 453 (f. 8), a los que hace referencia el demandante en la parte de su escrito correspondiente a los hechos en que se fundamenta la presente acción.

No obstante lo anterior, observa la Corte, que al revisar la norma que se alega infringida al igual que la explicación del concepto de la infracción se aprecia que no guarda relación directa con la orden que se impugna a través de este amparo, por cuanto que de lo expuesto por el amparista tanto en los hechos como en el concepto de infracción se advierte que el supuesto acto violatorio de la garantía fundamental estatuída en el artículo 32 de la Constitución Nacional lo constituye la ilegalidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR