Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado J.A.A.E., en representación del señor ALDO REINA BETHANCOURTH y en contra de la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE PANAMA.

Al encontrarse la presente acción constitucional en estado de resolver, a ello se pasa, previa las siguientes consideraciones:

Observa esta Corporación de Justicia que la resolución atacada mediante el recurso vertical, resulta ser la Sentencia de 17 de diciembre de 1999, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales arriba descrita, la cual DENEGO la referida acción.

Así las cosas, observamos que el promotor de la presente acción constitucional, ahora recurrente Licenciado J.A.A.E., actuando en su condición de apoderado judicial especial del señor ALDO REINA BETHANCOURTH, pretende con la alzada, que se revoque la Sentencia de 17 de diciembre de 1999, antes mencionada, en la cual el inferior jerárquico decidió DENEGAR la acción de amparo interpuesta contra la orden de hacer "contenida en la Resolución de primero (1º) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) emitida por la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE PANAMA, por la cual se "rechaza de plano, como en efecto rechaza, por improcedente el recurso de apelación presentado dentro del Proceso de Tránsito procedente de la Alcaldía Municipal del Distrito de Arraiján en donde son partes: ALDO REINA B. . vs.E.B., ambos de generales descritas en autos. DEVOLVER, como en efecto devuelve, el presente expediente a su lugar de origen".

El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver en primera instancia el amparo de garantías constitucionales decidió denegarlo, basándose fundamentalmente en el Artículo 124 del Decreto Ejecutivo No. 160 de 7 de junio de 1993, por medio del cual se establece el Reglamento de Tránsito. Su decisión fue motivada en los siguientes términos:

"Ello es así, por cuanto que la disposición legal en cita, si bien prevé que, en materia como la que se trae en el amparo, la resolución de la autoridad administrativa inferior, en este caso, la de la Alcaldía del Distrito de Arraiján, pueda ser impugnada por vía del recurso de apelación, la viabilidad del aludido medio ordinario de impugnación, conforme el acápite a) del referido artículo 124 del Decreto Ejecutivo No. 160, esta supeditado a que en la respectiva...

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