Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.M. en su calidad de P. y Representante Legal de la Sociedad TENDER INTERNATIONAL LIMITED, S.A. ha promovido, por intermedio de su apoderado judicial especial el Lcdo. R.R.B., proceso de amparo de garantías constitucionales contra la Dirección de Aeronáutica Civil.

  1. La pretensión de la parte demandante.

    La parte demandante ha formulado una pretensión en la demanda que consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema para que ésta revoque la Resolución Nº 005 AJ-DG-DAC del 11 de enero de 1995 expedida por el Director General de la Dirección de Aeronáutica Civil en virtud de la cual se pone término al proceso de contratación con la empresa Tender International Limited, S.A. referente a la concesión comercial de la plaza de estacionamientos ubicada en el Aeropuerto Internacional de Tocumen. También se deja sin efecto la relación existente entre la Dirección de Aeronáutica Civil con la empresa Tender International Limited, S. A. referente a dicha concesión comercial y se ordena la devolución de las garantías consignadas por la empresa antes mencionada, producto del acto de Licitación Pública Nº 007-93 de 20 de agosto de 1993.

    La parte demandante alega que la orden por ella impugnada ha infringido los artículos 32 y 18 de la Constitución.

    En cuanto a la primera infracción que se le imputa a la orden impugnada, la parte actora señala que el artículo 32 ha sido infringido directamente, por cuanto la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección de Aeronáutica Civil emitió Nota Nº 067-AJ-DAC de 24 de enero de 1995 en la cual se ordena a TENDER INTERNATIONAL LIMITED, S.A. a desalojar las oficinas e instalaciones que ocupa en el Aeropuerto Internacional de Tocumen en un término de 24 horas contados a partir de la fecha de la mencionada nota sin siquiera haber notificado formalmente a la empresa antes aludida, en violación del debido proceso. Igualmente, mediante Circular Nº 043-OCE-DF-DAC de 30 de enero de 1995, se ordena a los usuarios de la plaza de estacionamientos del Aeropuerto Internacional de Tocumen la suspensión de cualquier pago a Tender International Limited, S.A., a partir de la fecha de la circular, sin haber sido notificada la Resolución Nº 005-AJ-DG-DAC antes mencionada. Por último, señala la demandante, notificada formalmente de la resolución impugnada en este negocio, interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio el cual fue sustentado el día 9 de febrero de 1995. Sin embargo, la...

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