Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Primer Tribunal Superior de Justicia ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, el Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por el Licdo. F.U.S., abogado de la Firma Forense B. &B., en representación de la Sociedad LEVI STRAUSS & CO. contra el Licdo. R.R., Juez Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Penal, quien dictó el Auto del 22 de noviembre de 1994, por medio del cual se declaró desierta la acusación particular interpuesta por el amparista, contra M.B.H., por delito contra los Derechos Ajenos, contemplado en los artículos 384 y 385 del Código Penal, violándose con ello -estima el amparista- el artículo 32 de la Constitución Nacional.

El recurrente esgrime como fundamento de su apelación, que -contrario a lo señalado por el Primer Tribunal Superior- fue el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, quien emitió la resolución recurrida y no la Fiscalía Tercera de Circuito; en el mismo sentido, no es cierto que las normas invocadas como violadas -arts. 2012, 2019 y 2020 del Código Judicial- corresponden a actuaciones del funcionario de instrucción, tal como lo menciona la transcripción que el Licdo. U.S. hizo de un extracto de la resolución de dicho Tribunal.

Manifiesta el amparista, que su oposición a la resolución del 5 de enero dictada por el a-quo se basa en los siguientes argumentos:

Que el Primer Tribunal Superior no consideró que pudo el Juzgado Sexto ordenar la práctica de las diligencias solicitadas por ellos -acusadores particulares- cuando el Fiscal Tercero de Circuito remitió el expediente al Juzgado Sexto de Circuito Penal, ya que se habían señalado dos hechos en el libelo de acusación, y no consta en el expediente que se haya practicado ninguna diligencia para verificar los mismos.

Que el a-quo desconoció el cumplimiento -por parte del Juzgado Sexto de Circuito Penal- de los artículos 2012 y 2058 del Código Judicial, en observación de los elementos aportados en la acusación, es decir, la relación comercial entre M.B.H. y E.G., a raíz de la venta por parte del primero de pantalones jeans con la marca de la empresa acusadora, utilizando la empresa que aquel -HINESTROZA- constituyó para esos fines.

Que el amparista enteró a las autoridades que el sumariado introducía y vendía pantalones diablo fuertes (jeans) identificados con las marcas de propiedad de la sociedad americana L.S. & Co. a través de la sociedad panameña L.S.C., pero que no existen evidencias de que el funcinario...

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