Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.B.G., apoderado especial de la persona jurídica denominada CARNES DE COCLE, S.A., ha presentado acción constitucional de amparo de garantías contra la orden de hacer contenida en la resolución expedida el 29 de enero de 2001 por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

Repartida la acción, procede el Pleno a determinar la viabilidad de la misma, de conformidad con lo pautado en las normas procesales inherentes a esta acción constitucional.

El presente amparo de garantías, advierte el Pleno, si bien cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 2610 del Código Judicial, estos son, mención expresa de la orden impugnada en amparo, nombre del funcionario o Corporación que imparte la orden, los hechos y garantías fundamentales infringidas, adolece de un error, en virtud del cual no cabe admitirla.

En efecto, se percata el Pleno que el accionante al presentar en los hechos la relación fáctica en que se describe la forma o manera en que incurre el juzgador en la infracción a las garantías fundamentales que indica, hace referencia a la valoración probatoria hecha por el juzgador que expide la resolución objetada en amparo. El amparista, en concreto, le imputa al juzgador, con carácter de infracción constitucional, la mala valoración de las pruebas acreditadas en el proceso, de donde se deriva la inexistencia de la caducidad decretada en la resolución contra la que se acciona en amparo.

En relación con la objeción formulada por la amparista, son muchas las veces que la Corte ha expresado de manera tajante que no cabe objetar en amparo, vicios probatorios los cuales tienen su cauce propio de impugnación en el proceso pertinente.

El amparo de garantías, sostuvo la Corte de manera reiterada el año...

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