Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Actuando en virtud de poder que le confiriera L.W., en su calidad de presidente y representante legal de La Confianza S. A., el licenciado A.A.J.R. ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la resolución Nº 56-93, de 10 de marzo de 1993, dictada por el Contralor General de la República.

La visible complejidad de esta causa patrimonial, con sujeto pasivo múltiple y en buena medida innominado, llevó al Despacho Sustanciador a la aplicación del principio hermenéutico conocido en la doctrina con el nombre de interpretación in dubio pro libertate, que se origina en la existencia de dudas razonables sobre la alegada violación de un derecho fundamental, y que tiene como propósito profundizar en el conocimiento de las circunstancias de hecho.

Por admitida la demanda, se solicitó del funcionario acusado el envío de la actuación o, en su defecto, de un informe acerca de los hechos materia de esta iniciativa procesal constitucional (artículo 2611 C.J). Este requerimiento fue atendido por la autoridad demandada que envió, el 4 de mayo, un breve informe (3 páginas) en el que se limita prácticamente a reproducir el contenido del acto acusado. La insuficiencia de la información motivó que se le solicitara el envío del expediente que contiene la actuación adelantada sobre el particular.

Mediante nota Nº 364-DC de 12 de mayo de 1993, la Contraloría remitió un segundo informe, particularmente extenso (28 páginas), junto con los antecedentes solicitados, incorporados a un voluminoso expediente. Tanto el segundo informe como los antecedentes enviados, ofrecen valiosas luces sobre la averiguación patrimonial que motiva este proceso constitucional, que no constan ni en el libelo de la demanda ni en el informe de conducta original.

Valga recordar que el informe o la actuación que el despacho sustanciador requiere de la autoridad acusada (artículo 2611 C.J.) tiene una doble finalidad. Por una parte, comunicar al juez constitucional las consideraciones jurídicas y fácticas que sirven de apoyo al mandato imperativo impugnado; por la otra, es un mecanismo de defensa reconocido al funcionario que se demanda, a cuyo cargo la ley tiene establecidas responsabilidades. Posee entonces, naturaleza dual: constituye a la vez, medio de información o elemento de convicción para el Tribunal de Amparo y medio de defensa del funcionario, quien puede incurrir en responsabilidades en razón de las órdenes que dicta.

El informe debe atender exclusivamente los...

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