Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la Licda. J.G. en representación de UNITED AIRLINES, INC., en adelante denominada, indistintamente, UNITED O LA DEMANDANTE, contra la orden de hacer contenida en la resolución Nº 075-DTTA-DAC del 18 de abril de 1994 expedida por el Director General de Aeronáutica Civil, en adelante la ORDEN IMPUGNADA.

Por admitido el recurso se solicitó a la autoridad demandada la presentación del informe sobre los hechos materia del recurso, informe que fue rendido mediante nota Nº 051-DG-DAC del 10 de mayo de 1994 que remitió al Magistrado Sustanciador el C.J.R.A.D. General Encargado de dicha dependencia.

LA ORDEN IMPUGNADA

Se trata de varias ordenes de hacer contenidas en la Resolución Nº 075, ya mencionada, a saber:

  1. Se sanciona a UNITED a pagar multa de B/.2000.00, por seguir anunciando la promoción a que se hace referencia en los antecedentes;

  2. Se sanciona a UNITED con multa de B/.2000.00 por cada boleto gratis por acompañante emitido durante los días 4 al 15 de abril de 1994;

  3. Se ordena nuevamente a UNITED la suspensión inmediata de la promoción;

  4. Se concede plazo de cinco días para pagar la multa, a partir de la notificación;

Antes de analizar la cuestión de fondo que se plantea en la acción, conviene tener en cuenta los antecedentes que dieron motivo a la Resolución mencionada, ya que previamente se habían dictado otras Resoluciones y se habían adoptado otras medidas relacionadas con el mismo asunto.

ANTECEDENTES

A raíz de promoción acordada por las casas matrices en los Estados Unidos de UNITED y AMERICAN EXPRESS, a los clientes de esta última se les invitó por correo a adquirir dos boletos aéreos por el precio de uno, utilizables para viajar a determinadas ciudades de los Estados Unidos dentro de un período previamente establecido.

La Dirección de Aeronáutica Civil, en adelante DAC, dependencia a la cual el Decreto Ley 19 de agosto de 1963 (DL19/63) le atribuye la facultad de aprobar las tarifas y fletes que pueden cobrar las empresas de transporte aéreo público a los usuarios, consideró que la promoción entrañaba una alteración a las tarifas aprobadas, que por no haberse autorizado previamente, resultaba violatoria de la prohibición contemplada en el artículo 113, numeral 2 del DL 19/63.

La situación así planteada ha dado lugar a que DAC haya proferido varias resoluciones por medio de las cuales se sanciona y adoptan medidas contra UNITED, a saber:

  1. La Resolución Nº 053 de 29 de marzo de 1964, por medio de la cual se sanciona a UNITED con la multa máxima de B/.2000.00 y le ordena suspender la aludida promoción.

  2. La Nº 067 de 15 de abril de 1994 por medio de la cual se suspende el Certificado de Explotación otorgado a UNITED para explotar desde o hasta Panamá el servicio de Aeronavegación Comercial Público Regular Internacional, de pasajeros, carga y correo, etc, todo ello en vista de la renuencia de UNITED de ponerle fin a la promoción.

  3. La suspensión de los vuelos regulares de UNITED a partir del día siguiente, 16 de abril, pese a que, según alega la apoderada de UNITED, la multa decretada por la Resolución Nº 053, había sido pagada a las cuatro de la tarde del día anterior, en las oficinas del DAC en Tocumen.

  4. La Resolución Nº 076 de 18 de abril de 1994 que deja sin efecto la suspensión del certificado de explotación decretado mediante la Res. 067, antes mencionada, en vista de que UNITED canceló la multa y presento prueba de la orden girada a las agencias de viajes de que suspendieran la promoción.

  5. Finalmente, la Resolución Nº 075 que es, precisamente, la que se impugna por medio de esta acción, la cual se detalla en el epígrafe anterior.

Cabe mencionar que en ocasión anterior la apoderada de UNITED había presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra lo que ella considero "orden...

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