Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La sociedad anónima denominada QUASER, S.A., por conducto de su apoderado judicial, ha promovido acción de amparo de garantías constitucionales contra la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de la Vivienda, en el procedimiento administrativo de devolución del depósito a que se refiere el artículo 13 de la Ley 93 de 1973.

Corresponde en esta etapa analizar si la acción reúne los requisitos y presupuestos que la ley exige, y, en caso afirmativo, admitir el mismo. La acción constitucional se endereza contra la Dirección General de Arrendamientos, y persigue que se revoque la Resolución 03-96 D. D., de 7 de febrero de 1996, de la citada Dirección, confirmada por el Ministro de Vivienda, al resolver recurso de apelación contra la misma, dentro del procedimiento administrativo de devolución del depósito en los contratos de arrendamiento. La demanda cumple con los requisitos formales que se exigen para estos procesos constitucionales, puesto que cumple con los requisitos de toda demanda, las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas, que es solamente una, la garantía del debido proceso consignada en el artículo 32 de la Constitución Política y el concepto de la infracción. La demanda viene acompañada de los actos administrativos demandados, en los que se encuentra contenida la orden de hacer o de no hacer, en el caso del presente proceso constitucional, la orden de devolver el depósito a que se refiere el artículo 13 de la Ley 93 de 1973.

Advierte este Pleno, que la orden de hacer atacada, constituye un acto administrativo, que ordena la devolución del depósito, cuyo conocimiento y decisión le corresponde a la Dirección General de Arrendamientos, contra cuya decisión se concede el recurso de apelación, el que agota la vía gubernativa (Decreto Ejecutivo Nº 8, de 28 de septiembre de 1993, artículo 32). La acción de amparo constituye un remedio excepcional y extraordinario de tutela de los derechos fundamentales, otorgado a las personas contra las cuales se dicte por autoridad competente una orden de hacer o de no hacer, violatoria de los derechos fundamentales, cuando dicha orden, cuando por la inminencia y gravedad del daño que puede causar, amerite su inmediata revocación, preservando el respeto a los derechos fundamentales por parte de las autoridades. Como acción extraordinaria, no cabe cuando el ordenamiento jurídico ofrezca remedios procesales al afectado, y cuando, por razón de la materia, se cuestione...

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