Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada AURA FERAUD, actuando en nombre y representación de los señores ROGELIO ALBA FILOS Y S.H., ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución Nº 1-A.T de 18 de enero de 2000, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, que revocó la Resolución Nº 100 de 22 de septiembre de 1998 emitida por el Juzgado Seccional de Niñez y Adolescencia del Distrito de la Chorrera.

La acción de amparo fue presentada el día 15 de marzo de 2000, y dado que reunía los requisitos formales exigidos por la Ley, fue admitida y sometida a las reglas establecidas para este tipo de acciones.

Los antecedentes revelan que el proceso se inicia con un caso de protección (Maltrato Físico y Abandono) del menor ATON GONZÁLEZ KANTULE, quien ingresa a la Jurisdicción Especial de Menores el día 8 de enero de 1997 luego de haber estado hospitalizado en el Hospital Santo Tomás por problemas de desnutrición tipo Marasmático y Moxd.

Asimismo se desprende de las constancias procesales, que el menor era poco visitado por su madre D.K.H., quien lo maltrataba y manifestaba delante de personal hospitalario que lo iba a regalar.

Una vez ingresado al Juzgado Seccional de Menores de la Chorrera, la Licenciada I.J. ordenó de manera provisional como medida de protección, el ingresó del menor ATON GONZÁLEZ KANTULE al Centro Nutre Hogar, para que recibiera la atención especializada para su salud física, mental y emocional.

Posteriormente, después de permanecer ocho (8) días en la Fundación Nutre Hogar y de no haber sido visitado por su madre, la Juez Seccional de Menores de la Chorrera mediante providencia de 15 de enero de 1997, resuelve ubicar de manera provisional al Menor ATON GONZÁLEZ KANTULE en el Hogar Divino Niño de la Fundación Ofrece un Hogar, en carácter de Hogar Sustituto y mantener seguimiento en el presente caso.(Fs.79, antecedentes)

Consta a fojas 102 del expediente principal de Suspensión de Patria Potestad (Protección) la Nota s/n de 7 de octubre de 1998 suscrita por la Doctora Ivonne de M., P. de la Fundación ofrece un hogar en la cual pone en conocimiento de la Juez Seccional de Menores de la Chorrera que desde el 15 de octubre de 1997, fecha en que ingresó el menor ATON GONZÁLEZ KANTULE a la fundación, no ha recibido visita por ningún familiar, incluyendo la madre biológica.

Se desprende a folio 46 del expediente, que el Licenciado R.C. solicita ante el Juzgado de Menores de la Chorrera, la Adopción para sus representados F.G.M.Y.A.S.C., del M.A.G.K., quien se encuentra en el Hogar Divino Niño de la Fundación Ofrece un Hogar.

Es así, que mediante Resolución Nº 100 de 22 de septiembre de 1998, que el Juzgado Seccional de Menores de la Chorrera RESUELVE rechazar los documentos presentados por el apoderado judicial de la familia S.G. dentro del Proceso de Adopción del Menor ATON GONZÁLEZ KANTULE por considerar que no estaba en el momento procesal correspondiente y para ello basó su decisión en los siguientes aspectos:

Que el Proceso Sumario de Suspensión de Patria Potestad (Protección), no ha concluido, que se trata de un caso especial de niño indígena cuya preocupación de los Sahilas es proteger la identidad y darle seguimiento a los niños de la comarca K.Y..

Que atendiendo al Interés Superior del Menor dicha J. consideró no acceder a las peticiones efectuadas por la Familia S.G. sobre el Hogar Sustituto en Vías de Adopción.

Al momento de notificarse de dicha decisión, el Licenciado R.C. anuncia apelación, recurso este que es sustentado en tiempo oportuno el día 26 de noviembre de 1998 y en el cual el recurrente manifiesta su disconformidad en los siguientes hechos:

-Que el día 15 de mayo de 1998 sus representados formalizaron a través de solicitud su interés de promover primeramente la declaratoria de abandono, y posteriormente el tramite de adopción del niño ATON GONZÁLEZ KANTULE; sin embargo observó una actitud ambivalente por parte de la señora J., ya que le negó copias de los documentos presentados.

Que el niño ATON GONZÁLEZ KANTULE tiene más de doce (12) meses de no ser visitado ni frecuentado por ningún familiar en la Fundación Ofrece un Hogar y lo cual es corroborado por la certificación de la Institución visible a fojas 102 del expediente.

Que según el artículo 300 del Código de la Familia, la Juez de Menores debió proceder a la declaratoria de abandono de oficio, del menor ATON GONZÁLEZ KANTULE ya que este tenía más de seis meses de no mantener contacto con su familia.

Que mediante escrito de fecha 10 de agosto, sus representados hacen entrega de los Edictos Emplazatorios publicados, en donde se emplaza a la madre biológica del menor ATON GONZÁLEZ KANTULE, para que comparezca al Proceso Sumario de Suspensión de Patria Potestad.

Que sin mediar ninguna circunstancia concreta y debido al hecho de que públicamente interpuso denuncia contra la Juez de Menores de la Chorrera por su actuación en otros casos, la referida funcionaria decide suspender el trámite de Declaratoria de Abandono iniciado con el Edicto Nº 9 que reposa a fojas 82 del expediente principal.

Que la Juez Seccional de Menores mediante la audiencia de Suspensión de la Patria Potestad celebrada el día 26 de octubre de 1998, les impide el acceso a dicho expediente, pese a que ellos ya habían participado en el mismo, a través de las publicaciones de los Edictos y...

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