Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Junio de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.C.G. actuando en su calidad de apoderado judicial del señor JULIO E.S.L., ha presentado ante esta Superioridad, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución AL-29-92 de 24 de septiembre de 1992, proferida por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

Esta Corporación Judicial procede en primer término, al examen del escrito contentivo de la acción incoada, a fin de determinar si el mismo ha cumplido con los requisitos legales que hacen viable su admisión.

En este punto se percata el Tribunal que la acción instaurada adolece de defectos que impiden darle curso legal a la misma.

Se observa en primer término, que el amparista no ha cumplido con la exigencia contenida en el artículo 2606 numeral 2º del Código Judicial, texto legal que condiciona la presentación de acciones de Amparo de Garantías al agotamiento previo de los medios de impugnación ordinarios previstos en la Ley.

En efecto, esta Superioridad advierte que la resolución impugnada es de carácter típicamente administrativo, y guarda relación con una controversia surgida en la esfera gubernativa entre el señor G.W. (arrendatario) y la sociedad PARCURRACA, S. A. Y/O JULIO N. SOUSA (arrendador), por el aumento de canon en relación a un bien inmueble objeto de la relación contractual. Dicho aumento de canon fue declarado ilegal, en resolución de 24 de septiembre de 1992, confirmada por el Señor Ministro de Vivienda en resolución de 30 de noviembre de 1994. Palmariamente se desprende, tanto de la naturaleza de la controversia como de los argumentos esbozados por el amparista para fundamentar la violación del artículo 32 de la Constitución Nacional, que la controversia planteada gira en torno a la legalidad del acto administrativo proferido por el funcionario acusado, que dispuso que el alza del canon al apartamento Nº H del Edificio Sousa era ilegal, y ordenó restablecer el antiguo canon de arrendamiento en el inmueble.

Esta Corporación Judicial ha dejado sentado en copiosos precedentes jurisprudenciales como condición de admisibilidad, que en los casos en que la acción de amparo recaiga sobre un acto de naturaleza administrativa susceptible de ser impugnado mediante alguno de los Procesos Contencioso Administrativos, resulta imprescindible agotar este medio procesal, en lugar de presentar la acción de Amparo de Garantías (v. g. resoluciones de 13 de enero de 1994; 26 y 30 de mayo de 1995 entre otras), conforme a lo...

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