Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Junio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor B.L., en su condición de representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE LICORES, S. A. (DIDELSA), confirió poder al licenciado E.J.C. con la finalidad de que, en nombre y representación de esa empresa, interpusiera acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Decreto Ejecutivo Nº 86 de 27 de mayo de 1999, dictado por el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Salud, publicado en la Gaceta Oficial Nº 23,809 de 2 de junio de 1999, que en su artículo cuarto establece que, en cada envase o envoltorio de cigarrillos o tabacos que esté a la venta en el territorio nacional, se imprima la advertencia "FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD" en el idioma español.

De acuerdo con el amparista, la órden mencionada violenta las garantías constitucionales establecidas en los artículos 20 y 277 de la Constitución Nacional, toda vez que "... se crea un impedimento y a la vez, una desventaja comercial para los cigarrillos o tabacos producidos en el exterior y que son importados, los cuales se fabrican y vienen en la cajetilla, sin dicha advertencia, a favor de los que se producen en la República de Panamá donde sí se pueden imprimir dichas advertencias en el lugar indicado en el Decreto Nº 86".

Corresponde, en primer término, resolver sobre la admisibilidad de la acción propuesta y en atención a ello observamos que el demandante expone los hechos en que funda su demanda, cita las normas constitucionales que estima infringidas por la disposición acusada, menciona la autoridad demandada y aporta como prueba un ejemplar de la Gaceta Oficial Nº 23,809 de 2 de junio de 1999.

En primer lugar, al examinar la órden que el amparista señala como violatoria de las garantías constitucionales, advierte el Pleno que se trata de un Decreto Ejecutivo dictado por el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales, en asocio con la Ministra de Salud; y al identificar la parte demandada, el amparista señala: "esta (sic) constituida por el Presidente de la República y la Señora Ministra de Salud".

En ese sentido, vale la pena destacar que, ésta Corporación ha reiterado en varias ocasiones que no caben Amparos de Garantías Constitucionales contra el Presidente de la República, toda vez que éste sólo es responsable en los supuestos contemplados en el artículo 186 de la Constitución Nacional. También ha considerado que, conforme lo dispuesto en el artículo 181...

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