Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, ha ingresado al Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licdo. R.E.L.C. en representación de EDIDIO BONILLA SERRANO, contra el Licdo. LINO PITTÍ, Director Provincial de Tránsito y Transporte Terrestre, quien emitió la orden impugnada mediante la Nota S/N del 17 de mayo de 1995.

En dicha nota solicitó el Licdo. PITTÍ al Capitán Francisco Troya del Centro de Operaciones de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional que detuviera el vehículo con placa Nº 4B-492, de propiedad del Sr. B., por razón de que este último infringió repetidamente los reglamentos de tránsito, sin tener ninguna sanción.

Fundamenta el amparista su acción, en las siguientes consideraciones.

Que el a-quo señaló que los artículos 17 y 18 de la Constitución no consagran derechos subjetivos revisables en amparo, por tratarse de normas de naturaleza programática, y que de ello da fe el reiterado criterio de la Corte Suprema.

Sobre el particular, dice el Licdo. L. que "el suscrito hubiese querido saber sobre que (sic) base o antecedente taxativo, soporta el Señor Sustanciador y los Magistrados que le acompañan a firmar la resolución." (fs. 17 y 18).

Solicita el actor que se le especifiquen qué fallos reiterados de esta Corporación de Justicia fundamentan la decisión del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, y si ellos son "razón suficiente para negar protección frente a la arbitraria Nota ..." (f. 17).

Igual argumento esgrime para impugnar la decisión sobre el artículo 18 de la misma excerta jurídica.

En lo referente a la violación del artículo 27 de la Carta Magna punto tercero de la apelación, se entiende que el representante de B.S. señaló que si su representado cumple con el reglamento de tránsito y la ley 14 de 1993, cuestiona el apelante el motivo de la orden contenida en la mencionada Nota del 17 de mayo de 1995.

Observa esta Corporación de Justicia, que el recurso de apelación propuesto contra la resolución del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que niega la acción que nos ocupa, ha sido redactado en términos y en actitud que no son...

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