Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El doctor R.V.G., actuando en nombre y representación de la D.A.R.D.M., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra orden de no hacer proferida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

El recurrente sostiene que la orden impugnada, "La constituye la orden verbal de no hacer impartida por el Director General de la Caja de Seguro Social a la Dirección Nacional de Personal para que retenga el pago de los salarios, gastos de representación, XIII mes, vacaciones resueltas y por resolver y los salarios por cambios de categorías del 1 de abril de 1987 al 30 de septiembre de 1989, así como el descuento del salario de la Dra. A. de M. a favor de la Clínica San Fernando." (Foja 109) Señala, igualmente, que dicha orden es violatoria de los artículos 4, 17, 18, 32, 61 y 66 de la Constitución Nacional.

En vista de que el presente negocio constitucional se encuentra en etapa de resolver su admisibilidad, a ello procede la Corte, previas las siguientes consideraciones.

Como primer punto, es preciso señalar que la presente demanda va dirigida contra varias órdenes de no hacer, lo que es improcedente. Además, el análisis de los hechos que fundamentan la presente acción, al igual que los documentos que la acompañan, ponen de manifiesto que la supuesta orden de no hacer de carácter verbal que aquí se pretende impugnar, guarda relación con acciones y omisiones que se le imputan a la Dirección General de la Caja de Seguro Social, lo que significa que dicha orden constituye un acto administrativo.

Consecuentemente, contra dicho acto el recurrente puede utilizar los medios ordinarios de impugnación...

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