Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado G.B., actuando en nombre y representación del señor J.F.P., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden contenida en la Resolución Nº 34-95 de 9 de marzo de 1995, proferida por la Comisión de Vivienda Nº 3 del Ministerio de Vivienda.

La orden atacada, "... RESUELVE: Decretar el LANZAMIENTO del A., del señor JOSÉ F. PALMA" (Foja 6). El recurrente alega que dicho acto es violatorio de los artículos 17 y 32 de la Constitución Nacional.

El presente negocio constitucional se encuentra en etapa de resolver su admisibilidad, a lo que procede el Pleno de la Corte, previas las siguientes consideraciones.

Como primer impedimento esta corporación judicial advierte que la orden acusada es un acto administrativo y como tal, susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa. En relación con este punto, la Corte ha manifestado reiteradamente el carácter excepcional del amparo de garantías constitucionales, en el sentido de que únicamente debe ser utilizado cuando no existan otros medios ordinarios de impugnación.

Como segundo impedimento se observa que tanto los hechos que fundamentan la presente acción, como el análisis de las disposiciones constitucionales que se consideran infringidas y el concepto de dichas infracciones, pone de manifiesto que el recurrente alega vulneraciones a la Ley 93 de 1973, por lo que no se trata de asunto que...

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