Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C.R., actuando como abogado defensor de J.C.H. y en su propio nombre, dentro de sumarias que adelanta la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, comparece nuevamente ante la Corte Suprema para demandar amparo frente a "la negativa tácita del funcionario demandado de conceder, a nuestras costas, copia íntegra y auténtica del expediente, debidamente foliado de acuerdo con la Ley, que contiene las sumarias que adelanta en contra de mi defendido J.C.H. y de otros". Como garantías infringidas cita los artículos 22, 32, 40 y 17 de la Constitución Nacional, y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ya en oportunidad anterior el mismo letrado compareció ante la Corte en demanda de este mismo amparo, alegando la negativa tácita del Fiscal de Drogas en proporcionarle copia íntegra y auténtica del expediente. Ese primer amparo fue denegado por la Corte Suprema tras aceptar la explicación ofrecida por el funcionario demandado sobre la dificultad práctica de expedir copia de los 34 tomos de que para entonces contaba la investigación, y porque aseguraba haber dispuesto lo necesario para ofrecer a las partes espacio físico y facilidades para la libre consulta del expediente, en garantía de los derechos de la defensa y en respeto de los principios de bilateralidad y contradictorio. En esa misma sentencia el Pleno de la Corte se refirió a "la antigua mala práctica de funcionarios de instrucción que dificultan o ponen reparos al libre ejercicio de la profesión por parte de abogados que atienden la defensa de sindicados".

Según los términos de la nueva acción de amparo, a pesar de que "han transcurrido casi (3) meses desde el inicio del sumario y de la primera petición de copias del mismo", no sólo subsiste la negativa a la entrega de las copias sino que:

"No es cierto que se haya puesto a disposición de los abogados el espacio necesario y las facilidades para la libre consulta del expediente, el cual, como se ha dicho, no está adecuadamente foliado, lo que hace imposible su consulta y estudio a fondo". (F. 6).

Esta afirmación plantea el problema frecuente de la credibilidad que merecen las informaciones que suministran las partes, toda vez que, a este mismo respecto, en el informe de conducta que ahora envía la autoridad demandada se afirma:

"TERCERO: Reiteramos que en este despacho se ha habilitado un espacio para que los abogados consulten en cualquier momento el expediente y es oportuno...

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