Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema acción de amparo de derechos fundamentales, actuando en representación de J.R.C.B., contra supuesta orden de hacer contenida en resolución de 27 de mayo de 1998, dictada por el Procurador General de la Nación, "mediante la cual se dispone solicitar la extradición de J.R.C.B." (f. 30).

En esta etapa del proceso corresponde decidir sobre la admisibilidad de la acción propuesta, con vista del cumplimiento de los requisitos que a tales efectos establecen la ley y la jurisprudencia emanada de esta Superioridad.

De la lectura del libelo de demanda se aprecia que cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 2610 del Código Judicial. Sin embargo, el análisis del acto atacado indica que esta iniciativa constitucional no es la vía idónea para su impugnación, toda vez que el acto cuya legitimidad se pretende enervar no es propiamente una orden de hacer, como pretende el amparista. La resolución objeto de esta demanda dice textualmente en su parte dispositiva:

"Solicitar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores se gestione por los conductos diplomáticos ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la solicitud de Extradición de J.R.C.B. ..." (f. 2).

El Pleno de la Corte ha sido reiterativo en afirmar que existe orden de hacer cuando un pronunciamiento jurisdiccional o administrativo contiene en su parte resolutiva un mandato dirigido a una autoridad o...

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