Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C.M., quien actúa en virtud de poder especial que le ha sido conferido por S.O., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de Lanzamiento Nº 09-93 de 6 de abril de 1993, expedida por la Comisión de Vivienda Nº4 de la Dirección Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

Afirma el proponente de esta iniciativa procesal que la mencionada resolución jurisdiccional se dictó sin que se hubiere cumplido un trámite esencial exigido por la ley, consistente en la audiencia para escuchar a las partes y presentar pruebas, previa a la expedición de la resolución mediante la cual se decreta el lanzamiento, que contempla el artículo 45 de la ley 93 de 1973. A juicio del demandante, dicha omisión implica el desconocimiento del principio del debido proceso.

La demanda fue admitida por cumplir con los requisitos que exigen los artículos 654 y 2610 del Código Judicial. En consecuencia, se solicitó a la autoridad demandada, mediante Nota Nº 851 de 29 de julio de 1993, el envío de la actuación o, en su defecto, de un informe acerca de los hechos materia de la presente acción constitucional (artículo 2611 C.J).

El requerimiento anterior fue atendido por el Presidente de la Comisión de Vivienda Nº4, quien remitió a esta Superioridad copias debidamente autenticadas del expediente que contiene la demanda de lanzamiento de NASTA S. A, V.S.O., el cual consta de cuarenta y una fojas útiles.

La información que contiene dicho antecedente resultó incompleta a los efectos de acreditar si se efectuó la audiencia que señala la ley, con el objeto de comprobar si se cumplió con los principios de bilateralidad, de inmediación y del contradictorio, presupuestos fundamentales que integran la garantía del debido proceso establecida por el artículo 32 de la Constitución.

Por ello este Despacho Sustanciador, con la finalidad de complementar la información que le fuera enviada, solicitó al Presidente de la Comisión de Vivienda Nº4, por medio de Oficio Nº 871 de 3 de agosto de 1993, que informara si tuvo lugar, previa a la expedición de la resolución de lanzamiento Nº 09-93 de 16 de abril de 1993, la audiencia que exige el artículo 45 de la Ley 93 de 1973.

En cumplimiento la solicitud, el funcionario demandado contestó, mediante nota Nº 8B00-211-93, lo siguiente:

"Tal como lo solicita usted, en su oficio No. 871, calendado el 3 de agosto de 1993, estamos en capacidad de informarle que, se...

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