Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 1995

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de amparo de garantías constitucionales promovida por el apoderado judicial de los señores R.A.J., P.D.A.J. y Y.E.A.D.S., contra el JUEZ PRIMERO DEL CIRCUITO DE LOS SANTOS, RAMO CIVIL.

Esta actuación se debe a que el apoderado judicial de los demandantes interpuso, oportunamente, el recurso de apelación contra la sentencia de 8 de agosto de 1995 por medio de la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial declaró no viable el amparo solicitado.

Un detenido análisis del proceso y de los antecedentes que lo acompañan ponen de manifiesto que los recurrentes consideran que se ha violado el derecho al debido proceso, toda vez que el Juez demandado mediante auto Nº 703, de 3 de octubre de 1994, negó la apertura de sucesión intestada de quien en vida se llamó P.A.B. (nombre usual) o PAULO DOMINGO ARDITO BARLETTA (nombre legal), lo que a juicio de ellos implica desconocer sus derechos hereditarios por la muerte intestada del causante.

El Tribunal de primera instancia al negar el amparo solicitado consideró que no existía violación al debido proceso ni se habían desconocido los derechos de los demandantes, toda vez que el Juez de Circuito negó la apertura de un juicio de sucesión ab intestato ya que en ese mismo juzgado se tramitaba el juicio de sucesión testamentaria del mismo causante.

Esta Superioridad considera que le asiste razón al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, ya que la actuación del Juez de Circuito demandado no supone desconocer el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

El auto del 3 de octubre de 1994, negó la admisión de un juicio de sucesión intestada de una persona que, al parecer, otorgó testamento. En el Juzgado de Circuito de Los Santos, Ramo Civil, se tramitaba el proceso de sucesión testamentaria del señor A.B. por lo que mal puede recurrirse al artículo 1567 del Código Judicial para impedir tal proceso, ni puede...

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