Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.F., en representación de G.G.S., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 13 de junio de 2001, mediante la cual el Primer Tribunal Superior no concedió el amparo contra la Sentencia No. 93, de 30 de julio de 1999, proferida por el Juzgado Noveno Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el 20 de marzo de 2001.

ORDEN RECURRIDA EN AMPARO

El 30 de julio de 1999 fue proferida por el señor Juez Noveno Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, la Sentencia No. 93 que declaró probada la excepción de caducidad, dentro del proceso de protección al consumidor, presentado por G.E.G.S. contra Scandinavian Motors, S. A. (GRUPO SILABA).

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

Ambas partes en el proceso apelaron de la decisión contenida en la Sentencia No. 93 de 30 de julio de 1999.

El Tribunal de Apelaciones coincidió con el J. en cuanto a que no se acreditó dentro del proceso que el demandante notificó, dentro del período de tres meses que ordena el artículo 41 de la Ley 29 de 1996, de las anomalías del vehículo y ante tales circunstancias, confirmó la sentencia.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE AMPAROS

El apoderado judicial del señor G.G.S. interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la Sentencia No. 93, confirmada por el Tercer Tribunal Superior de Justicia. En esta oportunidad el tribunal no concedió el amparo interpuesto. Entre las consideraciones expresó que luego de una revisión de la actuación llegó a la conclusión de que si existe consonancia entre lo pedido y lo fallado por el tribunal, contrario a lo alegado por el amparista. Dado que la reclamación se refiere a vicios ocultos, es decir el artículo 42 de la Ley 29 de 1996 y que el término aplicado por el tribunal según el artículo 43 del mismo cuerpo legal, es aplicable a los artículos que le anteceden, es decir que el término previsto en dicha norma es aplicable también cuando se refiere a vicios ocultos.

De otra parte, manifestó el Primer Tribunal que el análisis de si el juez de instancia aplicó correctamente las normas de prescripción o caducidad, no corresponde a un tribunal de amparos.

La decisión contó con dos salvamentos de los Magistrados N.J. y C.T., quienes estiman que la demanda no debió haberse admitido y que por tanto debió declararse no viable, ya que el debate se adentra en imputaciones de orden legal y no de rango constitucional.

SUSTENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

A criterio del apelante sí se produjo la violación al debido proceso por cuanto la sentencia proferida no se rige por el principio de congruencia, por no ser cónsona con las pretensiones del demandante. Ello es así, según explica el apelante en los términos que a continuación se transcriben:

"De allí que no era posible jurídicamente hablando aceptar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR