Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.O. De La Cruz, actuando en nombre y representación de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución N° 10/2001 de 28 de junio de 2001, proferida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

Corresponde al Pleno, en primer término, resolver acerca de la admisibilidad de la acción propuesta, en base a los requisitos contenidos en los artículos 2606 y 2610 del Código Judicial, y aquellos sentados por la jurisprudencia de esta Corporación.

En ese sentido, se advierte que la demanda menciona la orden impugnada; el nombre de la corporación que emitió la resolución; los hechos en que se funda la demanda; las garantías constitucionales que se estiman infringidas y el concepto en que lo han sido. Sin embargo, a juicio del Pleno de esta Superioridad, el presente amparo es inadmisible, puesto que no cumple con el principio de definitividad según el cual "sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate.". (artículo 2606 numeral 2 del Código Judicial).

En ese orden de ideas, el Pleno observa que la orden de hacer impugnada en la presente acción, está contenida en una resolución dictada por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá. Al respecto, la Ley N° 19 de 11 de junio de 1997, por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá, en su artículo 114 preceptúa lo siguiente:

"...

Las decisiones de la Junta de Relaciones Laborales serán inapelables, salvo que sean contrarias a esta Ley, en cuyo caso la apelación se surtirá ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, cuya decisión será definitiva y obligatoria.".

De conformidad con lo señalado anteriormente, el Pleno estima que la orden acusada no es susceptible de ser atacada, en este momento, mediante una acción de amparo, toda vez que de acuerdo a la ley, el demandante tiene a su disposición la vía contencioso administrativa a la...

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