Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A.P. de la Corte Suprema ha ingresado, en grado de apelación, acción de amparo de derechos fundamentales contra orden de hacer que se dice contenida en el Auto Nº 49 de 14 de enero de 1997, dictado por el Juez Segundo de Circuito Civil de Chiriquí, en el que se "ordena el lanzamiento de las personas que ocupan el inmueble denominado finca # 28404, rollo 8474, documento 3, de propiedad de P.M.G., ubicada en la Comunidad de Baco, Corregimiento de Progreso, Distrito de Barú" (f. 125, antecedente).

La alzada se dirige contra fallo de 19 de septiembre de 1997, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el cual se declara no viable la presente iniciativa constitucional porque el amparista no presentó prueba de la orden impugnada ni se refirió a la imposibilidad de obtenerla y porque, como quiera que se alega que el juez de instancia incurrió en violaciones a la normativa procesal -de donde deviene la nulidad del proceso-, el activador no agotó las vías ordinarias de impugnación antes de acudir a la jurisdicción constitucional.

DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA

El examen de la actuación revela que, tal como señala el Tribunal Superior, el amparista no presentó prueba de la existencia de la orden atacada, como tampoco indicó la imposibilidad de obtenerla, por lo que se trata de un presupuesto procesal para la admisibilidad de la demanda (Art. 2610, C.J.) incumplido por el postulante.

Sobre este particular acertadamente...

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