Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.V.A., actuando en representación de A.A.S.O., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 25 de septiembre de 1998 que expidió el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La referida acción persigue que esta Superioridad Judicial reforme la Resolución de 25 de septiembre de 1998 que reforma el Auto de 27 de julio de 1998 expedido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá en el cual se decide abrir causa criminal contra el señor H.V.H. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en Título VIII, Capítulo I del Libro Segundo del Código Penal relacionados con el delito de falsificación de documentos en general y sobreseyó provisionalmente a los señores A.A.S.O., F.C. y B.L. de los cargos endilgados en su contra por el delito contra la fe pública en perjuicio de R.A.. La reforma al auto apelado consiste en que se resuelve abrir causa criminal en contra de los señores A.A.S.O., F.C. y B.L. como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Código Penal relativas al delito de Falsificación de documentos en general, confirmando el auto apelado en todo lo demás.

En reiterada jurisprudencia esta Corte ha precisado la naturaleza jurídica del proceso de amparo de derechos fundamentales. Con tal propósito se ha descartado que esta institución de garantía constituya un recurso ordinario tendiente a revisar la actuación del J. en cuanto a la valoración de los medios de prueba y en cuanto a la interpretación de la Ley. Más bien guarda relación con la tutela de derechos y garantías consagrados por la propia Constitución, que resultaren lesionados por verdaderas órdenes de hacer o de no hacer expedidas o ejecutadas por servidores públicos.

Es por ello que resulta necesario determinar, como cuestión previa, si la resolución atacada contiene una orden de hacer arbitraria, violatoria de derechos y garantías constitucionales. Es decir, que lo importante es dilucidar si la decisión del juzgador mediante la cual se llama a juicio a un imputado puede considerarse, en estricto derecho, una orden de hacer susceptible de ser atacada por vía del amparo.

Cabe destacar que estamos en presencia de una orden de hacer cuando un acto administrativo o jurisdiccional contiene en su parte dispositiva o resolutiva un mandato imperativo dirigido al afectado o que deba cumplir o ejecutar alguna...

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