Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia conoce en grado de apelación, el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por CENTRAL DE FIANZAS, S.A., contra el JUEZ EJECUTOR SECTOR PACÍFICO DE LA AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA (A.R.I.).

La resolución que se apela es la Resolución de 4 de septiembre de 2002 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, por medio de la cual se declaró No Viable la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales formulada por Central de Fianzas, S.A., en contra de la orden de no hacer contenida en el proveído de 26 de julio de 2002, dictado por el Juez Ejecutor Sector Pacífico de la Autoridad de la Región Interoceánica, a través del cual se declaró E. la presentación del Incidente de Nulidad por Falta de Notificación.

El Tribunal Superior al entrar a atender el fondo del asunto, pudo observar que del expediente enviado por parte de la Autoridad de la Región Interoceánica, el L.T.A.G. actúa como Juez Ejecutor en virtud de delegación que hiciera el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica; autoridad ésta sobre la cual no se tiene competencia para conocer demandas de amparo en su contra. Lo que se prueba con otro A. de Garantías Constitucionales obrante en el expediente actual, interpuesto contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 235 de 19 de diciembre de 2000, emitida por el Juez Ejecutor Sector Pacífico de la Autoridad de la Región Interoceánica, y que fuera conocida por la Corte Suprema de Justicia. Razón ésta que hace que el Tribunal Superior por falta de competencia declare no viable la presente acción, ya que en lugar de no admitirla, entró a conocer la misma.

Por su parte, el recurrente fundamenta su apelación en los siguientes hechos:

A.: Que estimamos respetuosamente como equívocos, los motivos a través de los cuales, el Tribunal a quo, declara la No Viabilidad del Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por nuestra parte al respecto. Esto lo entendemos sí, ya que el respectivo Tribunal de Garantías Constitucionales, funda su posición en una particularmente discutible posición, matizada a saber por:

La presunta falta de Competencia de dicho Despacho para conocer de Recursos de Amparos propuestos en contra de decisiones o actos realizados por Jueces Ejecutores dentro de procesos ejecutivos por cobro coactivo iniciados por delegación de Funcionarios de mando y jurisdicción nacionales.

Condición esgrimida, a que nos oponemos en base a los criterios...

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