Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano suizo H.J.B., en su condición de representante legal del SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A., confirió poder a la firma forense BOTELLO, APARICIO Y ASOCIADOS para que, en nombre y representación de esa entidad, interpusieran acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, a objeto de que se revoque la orden de hacer contenida en el oficio FD-UIF-83 del 15 de octubre de 1997, mediante la cual se solicita información y documentación relacionadas con ciertas transferencias bancarias realizadas por el mencionado banco.

De acuerdo con el amparista, la orden mencionada violenta de manera directa por comisión, el principio del debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que:

"... la Fiscalía Primera Especial, sin estar conociendo de un proceso criminal que guarde relación con las cuentas bancarias afectas por las transferencias descritas arriba, solicita una información que el banco sólo puede proporcionar cuando la orden se funde en un proceso criminal de su competencia y conocimiento de las autoridades panameñas."

Igualmente señala la firma demandante que se ha afectado el principio de legalidad, pues la solicitud de la Fiscalía no se adecúa al texto del artículo 5º de la Ley Nº 18 del 28 de enero de 1959 y que el derecho de defensa de su mandante es también afectado gravemente, ya que es nula la existencia de tribunales competentes -únicos que pueden compeler a develar la información- cuando la orden proviene de una autoridad extranjera.

También indica el amparista que la orden impugnada viola de manera directa el contenido del artículo 29 constitucional, "toda vez que la Fiscalía, sin ser competente, dado que no ejercita acción que se derive de su propio poder punitivo, pretende la requisa y examen de documentos de cuentahabientes del banco, sin que su solicitud esté fundada en su propia actuación y sin cumplir, por demás con los trámites legales de rigor que limitan su actuación conforme la ley bancaria, justamente, respecto de los procesos que sean de su conocimiento o instrucción.".

Acogida la demanda, se requirió de la autoridad acusada el envío de la actuación o, en su defecto, de un informe acerca de los hechos materia de la iniciativa procesal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2611 del Código Judicial. El Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, atendiendo esta solicitud, envió informe fechado 13 de noviembre último, en donde explica que la orden impugnada fue expedida por su despacho, a fin de lograr información del demandante en relación con documentos bancarios que amparan 4 transferencias enviadas de ese banco a Suiza y que en el supuesto de haber sido realizadas a través de una cuenta bancaria existente, se suministraran copias autenticadas de la tarjeta de firma, solicitud de apertura de cuenta y estado de las mismas. Explica el funcionario que dicha gestión viene motivada por una comisión expresa que hiciera el Procurador General de la Nación a la Fiscalía de Drogas, en cumplimiento de una solicitud formulada por el Departamento Especial en Delitos de Blanqueo de Dinero de Suiza, donde se adelantan sumarias por ilícitos...

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