Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.H.V., en su condición de apoderado especial del señor A.M., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que declaró inadmisible la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el apelante contra la Orden de Hacer contenida en la resolución de 29 de enero de 1997 dictada por la Juez Cuarta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución apelada expresa que, la acción de amparo que nos ocupa resulta manifiestamente improcedente, dado que la resolución emitida por la funcionaria judicial no es ninguna orden de no hacer contra el señor A.M..

La Corte observa que la resolución atacada en amparo, que posteriormente fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior, decidió negar el Incidente de Nulidad presentado por el Licenciado JOSÉ HERRERO VICTORIA, dentro del proceso que se le sigue a ARTURO MULLER y E.L., por el delito de Apropiación Indebida en perjuicio de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A.

Después del estudio de la presente demanda, el Pleno advierte que de este tipo de actos jurisdiccionales no se desprende una orden o mandato, tal como lo señaló el Tribunal Superior. La Corte en reiterados fallos (Sentencia de 3 de mayo de 1994, 16 de mayo de 1994, 28 de marzo de 1996), ha manifestado que la resolución judicial que niega un Incidente de Nulidad dentro de un proceso penal, no conlleva a un mandato por parte de un funcionario judicial, sino que es un acto jurisdiccional de naturaleza formal y declarativa, que se encuentra dentro de las facultades del juzgar, a fin de...

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