Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.D.A.A., actuando en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, GANADERIA, LECHE y SIMILARES (SINATIAGLS), ha interpuesto amparo de garantías constitucionales contra la orden contenida en laudo arbitral de 11 de septiembre de 1998, dictado por el Tribunal Arbitral (Ministerio de Trabajo y Bienestar Social).

Cumplidas las reglas de reparto procédase a decidir, en primer lugar, si la demanda se acoge, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2611 del Código Judicial, es decir, a determinar si se cumplen los presupuestos señalados por el artículo 2606 y las formalidades del 2610 del citado Código.

Indica el amparista que la orden de hacer impugnada, contenida en el laudo arbitral de 11 de septiembre de 1998, viola las garantías consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución.

Frente al escrito de amparo de garantías presentado, la Corte le recuerda al accionante que el artículo 17 de la Constitución se refiere a los fines para los cuales han sido instituidas las autoridades públicas. Se trata de una disposición que no consagra ninguna garantía constitucional ni confiere en sí ningún derecho subjetivo. De ahí que la Corte Suprema reiteradamente lo haya calificado de programático, el cual, tratándose de esta clase de recurso, debe ser invocado conjuntamente con otra norma que consagre la garantía constitucional que se estime violada por la autoridad demandada.

La otra disposición señalada por el accionante es el artículo 18 de la Constitución, mismo que también ha sido definido por la Corte como programático, ya que no consagra ninguna garantía constitucional ni confiere derechos subjetivos a las partes.

Al ser éstos los únicos dos artículos citados por el amparista la Corte encuentra la acción carente de las imprescindibles disposiciones que consagren derechos susceptibles de ser violados por la orden impugnada.

En ese sentido, la Constitución y la ley, de manera clara, exigen que el acto o resolución...

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