Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXÓN C
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el licenciado P.C. actuando en nombre y representación de la Chiriquí Land Company, contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 136 del 9 de julio de 1998, emitida por el Gobernador de la Provincia de Chiriquí.

Este recurso fue anunciado dentro del término otorgado por el artículo 2616 del Código Judicial, tal como se observa a fojas 44 y 47 del expediente que se examina.

La Resolución Recurrida

La Sentencia de 20 de octubre de 1998 emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, declaró no viable la admisión de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado P.C. contra la Resolución No. 136 de 9 de julio del año en curso, emitida por el Gobernador de la Provincia de Chiriquí a través del cual revoca la Resolución No. 222 de 18 de septiembre de 1997 emitida por la Alcaldía del Distrito de Barú y en consecuencia, condena a la Chiriquí Land Company efectuar las siguientes devoluciones: A F.A.B./.114.47, a E.M.B./.70.09, a J.F.S.B./.96.74, a Natividad Marciaga B/.23.49, a F.R. B/.31.69, a D.G. B/.105.38, a D.M.B./.39.49, a I.S.B./.32-75, a T.G.B./.95.00, a R.R. B/.55.17, a D.Z.B./.59.23, y, a A. de Gracia B/.99.58, en concepto del 25% del descuento de que habla la Ley 15 de 1992. (cfr. fojas 13-15)

A estos efectos, el Tribunal de Amparo al revisar el escrito presentado estimó pertinente señalar que por "el tiempo transcurrido desde la fecha en que se emite la resolución por parte de la Gobernación de la Provincia de Chiriquí que es objeto del amparo de garantías constitucionales, la notificación de la misma y la aclaración de la resolución", no se cumple el requerimiento de gravedad e inminencia del daño necesario para que haga viable la acción de amparo de garantías constitucionales ..., (cfr. fojas 41-42) por lo que consideró no viable la acción de amparo presentada por la Chiriquí Land Company.

La Apelación

Se observa que la apelación que se surte gira alrededor de los siguientes puntos: Que en 1994 se verificó una petición incoada por un grupo de jubilados y pensionados a través de la cual solicitaba el descuento del 25% del costo de la energía eléctrica que le cobraba la Chiriquí Land Company.

A dicha energía eléctrica podían acceder los moradores del Distrito del Barú al conectarse a las líneas de dicha empresa, dado que el IRHE carecía de líneas propias para proveer directamente de este servicio a las personas antes mencionadas.

Esta petición de descuento del 25% sobre la tarifa de electricidad a favor de los pensionados y jubilados fue fallada por parte del Alcalde Municipal de Barú, a favor de la empresa Chiriquí Land Company mediante Resolución de No. 279 C/E de 6 de diciembre de 1994, y posteriormente fue confirmada por el Gobernador de la Provincia de Chiriquí a través de la Resolución No. 94 de 30 de noviembre de 1995.

Igualmente la empresa bananera esgrime que no produce, distribuye o comercializa la electricidad a la cual se conectan los moradores del Distrito del Barú, quienes únicamente utilizan su infraestructura por la carencia de líneas adicionales capaces de brindar este servicio; enfatizando que este rol ha sido asumido por la Chiriquí Land Company a petición del IRHE, teniendo presente que dichas líneas fueron traspasadas a esta Institución estatal en virtud de la celebración de un contrato de Reembolso de 6 de noviembre de 1992. (cfr. fojas 50-51)

Se señala, que la Chiriquí Land Company únicamente les solicita a los beneficiarios de este servicio el...

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