Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales propuesta por la firma forense Bravo, Dutary & Asociados contra supuesta orden de hacer contenida en el auto Nº 36 de 28 de enero de 1999, proferido por la Juez Octava de Circuito de lo Penal.

La precitada resolución niega la solicitud de declaratoria de prescripción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido a D.P. por la supuesta comisión de delito Contra la Fe Pública en perjuicio de C.J.L.L. (fs. 13-19).

La alzada se dirige contra la resolución de 16 de noviembre de 1999, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia que resuelve no admitir el amparo de garantías constitucionales propuesto por la recurrente. La decisión del a-quo se fundamenta en que mediante la resolución atacada "... no se impone un mandato imperativo de hacer o no hacer en los términos del artículo 50 de la N. fundamental, sino que es una decisión que se enmarca dentro de las facultades jurisdiccionales del Juez ..." (f. 26).

De conformidad con el activador procesal, el Primer Tribunal Superior no tomó en consideración que la resolución atacada contiene una orden de hacer implícita, dirigida a imponer la continuación de un proceso en el cual se encuentra prescrita la acción penal, lo que, a su juicio, lesiona el derecho de su representado al debido proceso legal consagrado en el artículo 32 de la Constitución (f. 34).

DECISION DE LA CORTE

Corresponde en este momento procesal decidir el fondo del presente negocio.

Estima la Corte que resulta acertada la decisión del Primer Tribunal Superior, al no admitir el amparo propuesto por la firma forense Bravo, Dutary & Asociados, basada en el criterio de que la resolución que resuelve un asunto incidental dentro del proceso no constituye una orden de hacer o de no hacer.

Ello es así porque en su parte motiva la decisión del a-quo recoge el criterio vertido por esta Superioridad cuando señala que esta clase de resoluciones "... se limitan a resolver una cuestión incidental del proceso sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR