Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Primer Tribunal Superior de Justicia ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales formulada por la firma forense I., G. y Garrido, en representación de INDUSTRIAS DE RECICLAJE, S. A. (INDRESA) contra la orden de hacer contenida en el auto Nº 4310 de 30 de noviembre de 1998, dictada por el Juez Tercero del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El recurso de apelación que nos ocupa, fue interpuesto contra el fallo de 30 de agosto de 1999, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que declaró no viable la acción de amparo contra el ya citado auto dictado por el Juez Tercero, por considerar que la diligencia exhibitoria allí ordenada, fue dispuesta como medida cautelar, que es susceptible de recurso de apelación -no agotado-, razón que fundó la no viabilidad declarada.

Fundan su pretensión los apelantes, en las siguientes consideraciones jurídicas:

Que los aseguramientos de prueba -entre ellos la acción exhibitoria practicada como medida cautelar- no son medida cautelar; señala que la doctrina reconoce que los aseguramientos de prueba "son medidas preventivas a efectos de preservar y evitar la disipación de medios probatorios que las partes demandantes o demandadas estimen que les podrían faltar en el momento oportuno de aducir pruebas en el proceso correspondiente; sin embargo, esa misma doctrina afirma que dichos aseguramientos de pruebas no son medidas cautelares propiamente tales."

Luego de plasmar dos citas doctrinales, concluyen los petentes que la diligencia exhibitoria contenida en la resolución impugnada en amparo, fue ordenada como aseguramiento de prueba y no como medida cautelar.

Que por lo tanto a las diligencias exhibitorias ordenadas como aseguramiento de prueba no le son aplicables lo dispuesto en los artículos 521 ordinal 10º las resoluciones que decretan o rechazan medidas cautelares son susceptibles de recurso de apelación en efecto devolutivo, 1104 señala lo mismo que el artículo anterior y 1116 ordinal 1º es apelable el auto que apruebe o deniegue medidas cautelares del Código Judicial.

Ello dicen los apelantes es complementado por el artículo 804 íbidem, que se aplica exclusivamente al aseguramiento de pruebas, y que dice que las resoluciones que se dicten en esos casos son irrecurribles, salvo que se niegue la práctica de una prueba anticipada.

Resulta evidente para los amparistas, que el legislador ha...

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