Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., L. & De Sanctis presentó ante la Sala Quinta de Instituciones de Garantía, acción de amparo de garantías constitucionales en representación de la empresa RESIDENCIAL SANTA ELENA, S.A., contra la orden de no hacer contenida en la sentencia de 22 de junio de 1999, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que revocó la sentencia Nº 75 de 28 de septiembre de 1998 emitida por el Juez Séptimo del Circuito de lo Civil de Panamá.

Ésta sentencia concedió la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio incoada por la amparista contra la empresa TYDRO, S. A.

Fundamenta la actora su acción en los siguientes hechos:

Que en agosto de 1997, la empresa RESIDENCIAL SANTA ELENA, S.A. presentó demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio sobre una franja de terreno perteneciente a la Compañía TYDRO, S.A., que colindaba con el terreno de la amparista, y a la que se limitó el proceso.

Que el terreno en litigio estaba anexo a una servidumbre de aguas, que no lo llegaba a cubrir en mayor grado.

Que el Juez de primer grado limitó el examen del problema a determinar la tenencia del terreno con ánimo de dueño -posesión-; en base a ello, declaró el Juez Séptimo la prescripción adquisitiva de dominio sobre el fundo en debate, objeto de la pretensión, mediante la sentencia Nº 75 de 28 de septiembre de 1998.

Que, por razón de recurso de apelación, el Primer Tribunal Superior de Justicia revocó esta decisión mediante la sentencia impugnada en amparo, "pero fuera del contexto de lo que encuadraba el TEMA de la DEMANDA en sí."

Que la sentencia revocatoria por parte del a-quem consistió en que la causa se refería a una prescripción adquisitiva de dominio sobre una servidumbre de aguas, situación distinta por completo a la planteada por el demandante.

Considera el representante legal de la amparista que el fallo refutado en amparo incurrió en claros errores procedimentales que la han perjudicado, y que violaron de manera directa por comisión, el artículo 32 de la Constitución Nacional, así como el artículo 8, numeral 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Cita el actor normas de procedimiento violadas -a su juicio- por el Tribunal Superior, que a su vez infringen el principio del debido proceso legal.

Finalmente, argumentó la amparista que el ad-quem contrarió su propia jurisprudencia en estos casos, y citó uno de sus fallos.

El cuadernillo contiene un Informe Secretarial...

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