Acuerdo Municipal Nº 10 de 3 de mayo de 1985, 'POR EL CUAL SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE DEL PEÑÓN DE LA HONDA, DISTRITO DE LOS SANTOS'.

PROVINCIA DE LOS SANTOS

DISTRITO DE LOS SANTOS

CONSEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. 10

(Del 3 de mayo de 1985.)

Por el cual se amplían los limites del REFUGIO DE VIDA SILVESTRE DEL PEÑON DE LA HONDA, Distrito de Los Santos.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LOS SANTOS, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la nueva carta constitucional establece el Régimen Ecológico por el cual se estipulan normas sobre el uso racional de los recursos naturales.

Que es de interés municipal tomar acciones encaminadas a la conservación, protección y administración de los recursos naturales, así como de las áreas más sobresalientes del Distrito, con el fin de mantenerlos para las generaciones presentes y futuras.

Que mediante acuerdo Municipal No. 14 del 10 de diciembre de 1982, el Consejo Municipal del Distrito de Los Santos declaró como Refugio de vidas Silvestre el área denominada como Peñón de La Honda.

Que han sido aportados nuevos hechos que demuestran la importancia no solo de dicho sector, sino también de todo el sector costero adyacente, hechos aportados por los grupos conservacionistas de la Región Central de la Fundación de Parques Nacionales y Medio Ambiente, Así: Circulo de Estudios Científicos Aplicados, Grupo ambiental santeño, Consejo Internacional para la Protección de las Aves, además del aval de la Dirección Nacional de Recursos Naturales del MIDA.

Que las nuevas áreas incorporadas poseen gran valor demostrado en aspectos escénicos de control de avances de salinización, de recursos forestales, recursos pesqueros y marinos, así como refugio y sitios de alimentación para la fauna costera en general.

Que las nuevas áreas son sitios de postura ó desove de tortugas marinas, especies marinas protegidas por Decretos Leyes vigentes tanto nacionales como internacionales y que para tal efecto han sido presentados a este Consejo Planes de Manejo y Proyectos científicos de investigación de las minas.

Que por lo expuesto anteriormente, se,

DECRETA:

Adiciónese al Refugio de vida silvestre las siguientes tierras, aguas y fauna dentro de los siguientes linderos nacionales:

Partiendo del punto # 1 cuyas coordenadas son: 7°57'09"Lat. Norte - 80º17'23" Long. Oeste.

Se toma un asimut de 180º sur por unos 2Km, para llegar al punto # 2 con coordenadas:

7º56'03" Lat. Norte

80º17'23" Long. Oeste.

Desde este punto se parte con un azimut 30º50' sur oeste por una distancia de 4.1km para llegar al punto #.3 cuyas coordenadas son:

7º 54'06" Lat...

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