Resolución CNV Nº 238-07 de 19 de septiembre de 2007, "POR LA CUAL SE EXPIDE LICENCIA DE ANALISTA A RICARDO ZARAK ALTAMIRANDA."

REPUBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN No. CNV-238 -07

(De 19 de septiembre de 2007)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, numeral 3, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Analistas;

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Título III, Capítulo IV, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Analistas en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente Licencia expedida por la Comisión;

Que el Artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Analista deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores;

Que el Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004 adopta el procedimiento para el otorgamiento de licencia y procedimientos de operación de las casas de valores, asesor de inversiones, corredor de valores, ejecutivos principales y analistas;

Que el 19 de abril de 2002, Ricardo Zarak Altamiranda, presentó el Examen de Conocimiento administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores, de acuerdo al artículo 40 del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004; y el mismo fue aprobado satisfactoriamente, otorgándose mediante Resolución CNV-429-02 de 19 de diciembre de 2002;

Que el día 8 de junio de 2007, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, Ricardo Zarak Altamiranda ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Analista, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables;

Que la solicitud en referencia, así como los documentos sustentatorios, fue analizada por la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios, según informe que reposa en el expediente de fecha 13 de septiembre de 2007, con observaciones las cuales fueron atendidas por el solicitante;

Que, igualmente, la solicitud, así como los documentos sustentatorios, fue analizada por la Dirección Nacional de Asesoría Legal, según Informe de fecha 14 de septiembre de 2007 y la misma no merece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR