Resolución Nº 173-07 de 5 de julio de 2007, "POR LA CUAL NO SE AUTORIZA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE ANALISTA SOLICITADA POR EL SEÑOR RAFAEL GUILLÉN"

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución No. 173-07

(De 5 de julio de 2007)

La Comisión Nacional de Valores

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 faculta a la Comisión Nacional de Valores para expedir Licencias de Analistas con arreglo a lo dispuesto en dicho Decreto Ley y sus reglamentos;

Que en el Artículo 1, de la citada excerta legal se define como Analista "es toda persona (que no sea un asesor de inversiones) que preste asesoría de inversiones en nombre de un asesor de inversiones";

Que el Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, vigente a partir del 17 de mayo de 2004, reglamenta los requisitos y documentos que deben ser aportados para la consideración y evaluación de solicitudes de Licencia de Corredor, Analista y Ejecutivo Principal;

Que el Artículo 43 del Acuerdo 2-2004, establece que "toda persona que obtener licencia de corredor de valores, analista o ejecutivo principal en cumplimiento de los dispuesto en los Artículos 23 y 47 del Decreto Ley 1 de 1999, deberá presentar una solicitud de licencia en la cual se suministre la siguiente información:

1…

2….

3….

4….

Identificación de la Casa de Valores o Asesor de Inversiones para la cual ejercerá las funciones propias de la licencia solicitada, con una breve descripción de l tipo de relación que mantendrá con la entidad regulada y de sus términos"(El resaltado es nuestro)

Que el día 22 de mayo de 2007, el señor RAFAEL GUILLÉN, presentó ante la Comisión Nacional de Valores solicitud formal de Licencia de Analista con fundamento a lo establecido en el "Artículo 105 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, que en una de sus partes establece que el personal técnico que preste servicios en la precitada Unidad deberá contar con idoneidad profesional."

Que analizada la documentación presentada por el peticionario a la luz de lo establecido en el Decreto Ley 1 de 1999 y sus Acuerdos reglamentarios, la idoneidad profesional a que se refiere el Artículo 105 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, no se sustenta con las licencias que otorga la Comisión Nacional de Valores, a diferencia del caso del Artículo 138 del Decreto Ley 1 de 1999, en su parte final;

Que el Decreto Ley 1 de 1999 y el Acuerdo 2-2004, definen el concepto "analista" como el que preste servicios de asesoría de inversiones en nombre de un Asesor de Inversiones, no siendo así el caso de la Caja de...

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