Resolución Nº 1056 de 29 de noviembre de 2007, "QUE REGLAMENTA LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE TORRES PARA ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL, TRONCAL Y SIMILARES, ASÍ COMO DE RADIO FRECUENCIAS, REPETIDORAS Y MICROONDAS "

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN Nº 1056

29 de noviembre de 2007

"Que reglamenta la ubicación, instalación y operación de torres para antenas de telefonía móvil, troncal y similares, así como de radio frecuencias, repetidoras y microondas"

CONSIDERANDO:

Que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación.

Que el Código Sanitario establece que la Dirección General de Salud Pública es el organismo técnico administrativo competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la salud y el bienestar colectivo.

Que el Decreto Ejecutivo N° 278 del 12 de septiembre de 2001, creó la Junta Técnica Interinstitucional de las Instalaciones de Torres para Antenas de Telefonía Móvil, Troncal y Similares, así como de Radio Frecuencias, Repetidoras y Microondas, con carácter permanente y consultivo, con funciones de elaborar normas técnicas y sistemas de instalación de torres de antenas de telefonía y divulgar las medidas de prevención.

Que la ubicación e instalación de las torres para antenas de telefonía móvil, troncal y similares, así como de radiofrecuencias, repetidoras y microondas en áreas residenciales, ha causado molestias públicas e intranquilidad ciudadana.

Que los límites máximos permisibles de emisiones de radiaciones electromagnéticas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) y otras organizaciones dedicadas al estudio de estas materias, proporcionan umbrales de protección segura a efectos adversos sobre la salud como consecuencia de la exposición a campos electromagnéticos.

Que las torres para antenas de telefonía móvil, troncal y similares, deberán ser del mejor diseño y tecnología disponible para preservar la salud de la población y del ambiente.

Que el Ministerio de Salud acoge las recomendaciones emitidas por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud en aspectos relacionados con la salud pública.

Que corresponde a la Dirección General de Salud Pública dictar las medidas tendientes al control del ambiente y evitar o suprimir molestias públicas.

Que la Ley Nº 40 de 16 de noviembre de 2006 modifica y adiciona artículos a la Ley Nº 66 de 1947 que aprueba el Código sanitario, y dicta otras disposiciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Reglamentar la ubicación, instalación y operación de torres para antenas de telefonía móvil, troncal y similares, así como de radio frecuencias, repetidoras y microondas.

ARTÍCULO SEGUNDO

Establecer de conformidad con los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud, que la densidad de potencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR