Decreto Ejecutivo Nº 14 de 13 de febrero de 2007, "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 5, 7 Y 9 DEL DECRETO EJECUTIVO 38 DE 20 DE MARZO DE 2001, QUE REGLAMENTA EL PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE PARA LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL"

MateriaFinanciero

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO EJECUTIVO No. 14

(de 13 de febrero de 2007)

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5, 7 Y 9 DEL DECRETO EJECUTIVO 38 DE 20 DE MARZO DE 2001, QUE REGLAMENTA EL PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE PARA LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 54 de 27 de diciembre de 2000, crea el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA) bajo el sistema financiero de capitales de cobertura, con el objeto de conceder a los participantes el derecho a una pensión mensual temporal hasta que alcancen la edad mínima legal para tener derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social;

Que el Artículo 15 de la mencionada Ley, reconoce a los participantes del PRAA el derecho a recibir, en el caso de continuar laborando, un porcentaje de las pensiones que hubiesen recibido una vez cumplan con los requisitos exigidos para tener derecho a los beneficios del Plan;

Que se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo 38 de 20 de marzo de 2001, para garantizar el porcentaje a que se refiere el Artículo 15 de la Ley 54 de 27 de diciembre de 2000.

DECRETA:

Artículo 1 El Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 38 de 20 de marzo de 2001, queda así:
Artículo 5 La educadora o educador una vez cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Ley 54 de 27 de diciembre de 2000, tendrá derecho a gozar de los beneficios del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable, independientemente se acoja a la pensión de retiro anticipado u opte por seguir laborando.

La educadora o educador que opte por la pensión de retiro anticipado temporal, deberá presentar a la Caja de Seguro Social solicitud por escrito, en la que debe indicar la fecha a partir de la cual se acoge a la pensión puente.

Artículo 2 El Artículo 7 del Decreto Ejecutivo 38 de 20 de marzo de 2001,...

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