Acuerdo Nº 21 de 26 de septiembre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTON REGULA Y ESTABLECE NUEVA ESCALA DE VIATICO Y DE ALIMENTACION PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO DE ANTON"

ACUERDO No.21

Del 26 de septiembre de 2006.

POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPL DEL DISTRITO DE ANTÓN REGULA Y ESTABLECE NUEVA ESCALA DE VIÁTICO Y DE ALIMENTACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO DE ANTÓN.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y:

CONSIDERANDO:

Que algunos funcionarios por la naturaleza de sus funciones necesitan salir de su lugar habitual de trabajo a cumplir tareas relacionadas con las funciones del cargo que desempeñan.

Que por necesidad del servicio hay funcionarios que tienen que trabajar a solicitud de sus superiores en horas no laborables.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

En base al Artículo 190 de la Ley del Presupuesto General del Estado, El Municipio de Antón establece Nueva Escala de Viático y de Alimentación para los funcionarios Municipales, de esta manera:

ESCALA DE VIÁTICO

DEAYUNO

ALMUERZO

CENA

HOSPEDAJE

2.00

4.00

4.00

10.00

ESCALA DE ALIMENTACIÓN

DESAYUNO

CENA

HORARIO CORRESPONDIENTE

2.00

3.00

Antes de las 6:00 a.m. y después de las 6:00 p.m.

ARTICULO SEGUNDO

El derecho a viático se hará efectivo cuando los funcionarios realicen labores inherentes a su cargo fuera del lugar habitual de trabajo en horas normal de trabajo o cuando trabajen en días no laborables.

PARÁGRAFO: Cuando el funcionario se encuentre ejerciendo misión oficial dentro de los Corregimientos del Distrito de Antón, que representa su lugar habitual de trabajo, si salen antes de las 6:00 a.m. y regresan después de las 6:00 p.m. tendrán derecho a Gastos de Alimentación y transporte, que serán cargados a las partidas correspondientes (201 y 151).

ARTICULO TERCERO

Cuando los funcionarios de planta por necesidad de sus servicios laboren horas extras en sus lugares habituales de trabajo, antes de las 6:00 a.m. y cuando terminen su jornada de trabajo después de las 6:00 p.m. tendrán derecho a Gasto de Alimentación, con cargo a la partida correspondiente (201) Alimentos para Consumo Humano).

PARÁGRAFO: Este acuerdo es aplicable de igual forma para los funcionarios de la Oficina de Control Fiscal.

ARTICULO CUARTO

Aquellos funcionarios que constantemente estén realizando misiones oficiales y tengan derecho a viático, el jefe inmediato podrá considerar el viático con derecho a tiempo compensatorio, después de su hora laborable; tomando como tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR