Acuerdo Nº 21 de 26 de septiembre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTON REGULA Y ESTABLECE NUEVA ESCALA DE VIATICO Y DE ALIMENTACION PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO DE ANTON"
ACUERDO No.21
Del 26 de septiembre de 2006.
POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPL DEL DISTRITO DE ANTÓN REGULA Y ESTABLECE NUEVA ESCALA DE VIÁTICO Y DE ALIMENTACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO DE ANTÓN.
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ANTÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y:
CONSIDERANDO:
Que algunos funcionarios por la naturaleza de sus funciones necesitan salir de su lugar habitual de trabajo a cumplir tareas relacionadas con las funciones del cargo que desempeñan.
Que por necesidad del servicio hay funcionarios que tienen que trabajar a solicitud de sus superiores en horas no laborables.
ACUERDA:
En base al Artículo 190 de la Ley del Presupuesto General del Estado, El Municipio de Antón establece Nueva Escala de Viático y de Alimentación para los funcionarios Municipales, de esta manera:
ESCALA DE VIÁTICO
DEAYUNO
ALMUERZO
CENA
HOSPEDAJE
2.00
4.00
4.00
10.00
ESCALA DE ALIMENTACIÓN
DESAYUNO
CENA
HORARIO CORRESPONDIENTE
2.00
3.00
Antes de las 6:00 a.m. y después de las 6:00 p.m.
El derecho a viático se hará efectivo cuando los funcionarios realicen labores inherentes a su cargo fuera del lugar habitual de trabajo en horas normal de trabajo o cuando trabajen en días no laborables.
PARÁGRAFO: Cuando el funcionario se encuentre ejerciendo misión oficial dentro de los Corregimientos del Distrito de Antón, que representa su lugar habitual de trabajo, si salen antes de las 6:00 a.m. y regresan después de las 6:00 p.m. tendrán derecho a Gastos de Alimentación y transporte, que serán cargados a las partidas correspondientes (201 y 151).
Cuando los funcionarios de planta por necesidad de sus servicios laboren horas extras en sus lugares habituales de trabajo, antes de las 6:00 a.m. y cuando terminen su jornada de trabajo después de las 6:00 p.m. tendrán derecho a Gasto de Alimentación, con cargo a la partida correspondiente (201) Alimentos para Consumo Humano).
PARÁGRAFO: Este acuerdo es aplicable de igual forma para los funcionarios de la Oficina de Control Fiscal.
Aquellos funcionarios que constantemente estén realizando misiones oficiales y tengan derecho a viático, el jefe inmediato podrá considerar el viático con derecho a tiempo compensatorio, después de su hora laborable; tomando como tiempo...
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