Decreto de Gabinete Nº 14 de 22 de abril de 2009, 'QUE ESTABLECE, EN FORMA PERMANENTE, UN APORTE DEL ESTADO DE VEINTICINCO MILLONES DE BALBOAS (B/.25,000,000.00) ANUALES AL RIESGO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD ADMINISTRADO POR LA CAJA DE SEGURO SOCIAL'.

Decreto de Gabinete N° 14

(de 22 de abril de 2009)

Que establece, en forma permanente, un aporte del Estado de veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población nacional;

Que el artículo 222 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social y se dictan otras disposiciones, dispone que se tomarán las medidas pertinentes a fin de garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios de salud, para lo cual se efectuó la contribución temporal, durante los años 2006, 2007 y 2008 de la suma de veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) anuales hasta un máximo de setenta y cinco millones de balboas (B/.75,000,000.00), para el Riesgo de Enfermedad y Maternidad, administrado por la Caja de Seguro Social;

Que en la Concertación Nacional para el Desarrollo y en el Diálogo por el Sistema Nacional de Salud, se acordó que el Estado debe continuar aportando los veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) anuales, a que hace alusión el artículo 222 de la Ley 51 del 27 de diciembre del 2005, en forma vitalicia, en el Riesgo de Enfermedad y Maternidad;

Que en la Ley 69 del 4 de diciembre de 2008, que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del 2009, se consigna la transferencia, del Gobierno Central a la Caja de Seguro Social, de el monto de veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00), en calidad de aporte al Riesgo de Enfermedad y Maternidad, que administra dicha institución;

Que, en atención a lo anterior y con base a la situación financiera de este riesgo y sus necesidades, resulta necesario mantener, en forma permanente, este aporte de veinticinco millones de balboas (B/.25,000,000.00) anuales, sin topes por parte del Gobierno Central;

Que, en virtud a lo antes expuesto y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20 de 25 de febrero de 2008, por la cual se aprueba el...

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