Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Julio de 2000

Fecha28 Julio 2000

VISTOS:

La firma forense Infante, G. & Garrido, ha solicitado ante la

Sala de Negocios Generales que previo a la ejecución de del Laudo Arbitral

proferido el día 4 de abril del año en curso dentro del Proceso que la Sociedad

Distinctive Pool Construction, S.A. sigue contra Punta Barco Resorts solicita

el Recurso de Anulación contra la citada decisión proferida por el Tribunal

Arbitral de Proceso Arbitral en Equidad de la Empresa Distinctive Pool

Construction vs Punta Barco Resort, se pronuncie sobre la condena a la sociedad

Punta Barco Resort, Inc., parte demandada en el presente proceso arbitral, al pago

de treinta y cuatro mil trescientos veintinueve balboas con cuarenta y un

centésimos (B/. 34, 329.41) en concepto de capital, intereses e indemnización a

favor de la sociedad DISTINCTIVE POOL CONSTRUCTION, así como el pago de los

honorarios de los árbitros, los gastos ocasionados en el presente proceso y al

pago de las costas que se fijan en la suma de tres mil cuatrocientos treinta y

dos balboas con noventa y cuatro centésimos (3,432.94).

Los apoderados legales impugnan el citado L.A. en virtud que se

encuentran disconformes con los honorarios presentados por el Tribunal Arbitral

puesto que consideran que los mismos se encuentran fijados previamente.

Procedió esta Corporación a examinar la presente solicitud a fin de

determinar si la misma cumplía con los requisitos formales necesarios para su

admisión. Por lo que se le dio traslado del petitorio a los Representantes

Legales de la Sociedad Distinctive Pool Construction, S.A. la firma forense

M. &M. para que se pronunciaran sobre el mismo.

Entre los

argumentos presentados por la firma forense M. &M. trasncribiremos los

últimos que son del tenor siguiente:

.....

"SEXTO: Que por ende, no existe violación alguna a disposición o

norma del Decreto Ley No.5 de 8 de julio de 199 mediante el cual se establece

el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y la Mediación,

constituyendo este Recurso un claro acto de dilación por parte de la

demandada-condenada quien tenía hasta el 27 de abril de 2000 para cancelar la

suma a la que se le condenó, tal y como consta en Certificación expedida por la

Secretaría Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de

Comercio que también adjuntamos.

No entendemos, entonces, el planteamiento que hace el recurrente en el

sentido de que las costas al ser fijadas por los árbitros "debieron

incluir al ser fijadas los honorarios de los árbitros"...

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