Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Julio de 2000
Fecha | 28 Julio 2000 |
VISTOS:
La firma forense Infante, G. & Garrido, ha solicitado ante la
Sala de Negocios Generales que previo a la ejecución de del Laudo Arbitral
proferido el día 4 de abril del año en curso dentro del Proceso que la Sociedad
Distinctive Pool Construction, S.A. sigue contra Punta Barco Resorts solicita
el Recurso de Anulación contra la citada decisión proferida por el Tribunal
Arbitral de Proceso Arbitral en Equidad de la Empresa Distinctive Pool
Construction vs Punta Barco Resort, se pronuncie sobre la condena a la sociedad
Punta Barco Resort, Inc., parte demandada en el presente proceso arbitral, al pago
de treinta y cuatro mil trescientos veintinueve balboas con cuarenta y un
centésimos (B/. 34, 329.41) en concepto de capital, intereses e indemnización a
favor de la sociedad DISTINCTIVE POOL CONSTRUCTION, así como el pago de los
honorarios de los árbitros, los gastos ocasionados en el presente proceso y al
pago de las costas que se fijan en la suma de tres mil cuatrocientos treinta y
dos balboas con noventa y cuatro centésimos (3,432.94).
Los apoderados legales impugnan el citado L.A. en virtud que se
encuentran disconformes con los honorarios presentados por el Tribunal Arbitral
puesto que consideran que los mismos se encuentran fijados previamente.
Procedió esta Corporación a examinar la presente solicitud a fin de
determinar si la misma cumplía con los requisitos formales necesarios para su
admisión. Por lo que se le dio traslado del petitorio a los Representantes
Legales de la Sociedad Distinctive Pool Construction, S.A. la firma forense
M. &M. para que se pronunciaran sobre el mismo.
Entre los
argumentos presentados por la firma forense M. &M. trasncribiremos los
últimos que son del tenor siguiente:
.....
"SEXTO: Que por ende, no existe violación alguna a disposición o
norma del Decreto Ley No.5 de 8 de julio de 199 mediante el cual se establece
el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y la Mediación,
constituyendo este Recurso un claro acto de dilación por parte de la
demandada-condenada quien tenía hasta el 27 de abril de 2000 para cancelar la
suma a la que se le condenó, tal y como consta en Certificación expedida por la
Secretaría Ejecutiva del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio que también adjuntamos.
No entendemos, entonces, el planteamiento que hace el recurrente en el
sentido de que las costas al ser fijadas por los árbitros "debieron
incluir al ser fijadas los honorarios de los árbitros"...
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