Resolución Nº AN No. 1668-Telco de 30 de abril de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ANUNCIA LA IMPLANTACIÓN DE LA FACILIDAD DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PRESTADOS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

REPÚBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.1668-Telco Panamá, 30 de abril de 2008

"Por medio de la cual se anuncia la implantación de la facilidad de Portabilidad Numérica en los servicios públicos de telecomunicaciones prestados en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones"

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el antiguo Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como entidad autónoma del Estado a cargo del control y fiscalización de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros;

  2. Que la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, constituye el ordenamiento jurídico al que están sujetos los servicios de telecomunicaciones, conjuntamente con las directrices emitidas por esta Entidad Reguladora;

  3. Que según el artículo 5 de la Ley No. 31 de 1996 es política del Estado en materia de telecomunicaciones promover que los concesionarios presten servicios de telecomunicaciones conforme a los principios de tratamiento igual entre usuarios, en circunstancias similares, y de acceso universal, asegurando la continuidad, calidad y eficiencia de los servicios, en todo el territorio nacional, así como promover y garantizar el desarrollo de la leal competencia entre los concesionarios de los servicios que sean prestados en régimen de competencia;

  4. Que esta Autoridad Reguladora cuenta dentro de sus funciones, desarrolladas en el articulo 73 de la Ley Sectorial establecer las directrices técnicas y de gestión que se requieran en materia de telecomunicaciones, promover los principios de igualdad de acceso y no discriminación por parte de las empresas concesionarias, entre sus propias redes y la Red Básica de Telecomunicaciones;

  5. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 73 de la citada Ley No. 31 de 1996, corresponde a esta Autoridad Reguladora elaborar, dictar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional Técnico de Telecomunicaciones que incluye, entre otros, el Plan Nacional de Numeración;

  6. Que en atención al artículo 32 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, la Autoridad Reguladora está encargada de establecer, administrar, modificar e implementar el Plan Nacional de Numeración;

  7. Que mediante Resolución No. JD-179 de 12 de febrero de 1998 se adoptó el Plan Nacional de Numeración mismo que contiene los recursos numéricos permitidos en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y dispone que deben adoptarse las facilidades de código de acceso, encaminamiento automático y de portabilidad numérica, entre otros;

  8. Que el Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997, en su artículo 192.1 establece como parte de las obligaciones de las empresas concesionarias...

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