Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Noviembre de 2014

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Incidente de Controversia presentado dentro del proceso penal seguido a A.A. y C.P.A., por la supuesta comisión de delito de Homicidio, cometido en perjuicio de E.S. (q.e.p.d.). El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al conocer en primera instancia, decidió mediante Auto Penal de 9 de mayo de 2013: "... El presente incidente de controversia está encaminado a procurar que se revoque la providencia de 27 de febrero de 2013, emitida por la F.ía Primera Superior mediante la cual se dispone denegar la solicitud del licenciado J.A.M.G., donde solicitaba se ordene la recepción de la declaración indagatoria de C.P. y A.A. como presuntos infractores de normas legales contenidas en el Título IX, C.V., del libro II del Código Penal, es decir, por el delito de posesión de arma de fuego. Exponiendo que E.S. (q.e.p.d.), padre de su representado, murió violentamente por herida de proyectil de arma de fuego, cuya autoría se le atribuye a C.P. y A.A., quienes no mantienen armas registradas, tal como lo indicó el Departamento de Permisos de Armas, lo que según el incidentista constituye delito. En ese sentido, es necesario efectuar un recuento de las principales piezas procesales que reposan en el expediente, a efectos de determinar si se justifica o no la decisión tomada por el señor F.P. Superior a través de la providencia del 27 de febrero de 2013. La Sala advierte que a fojas 318-319, el licenciado J.A.M.G. en su escrito de pruebas, dentro de las sumarias seguidas a C.P. y A.A., por el delito de homicidio en perjuicio de E.S. (q.e.p.d.), aporta copias autenticadas de fotografías de estos señores portando armas, fotografías que forman parte del expediente seguido a éstos por el delito contra la seguridad colectiva en perjuicio de E.S. y que reposa en los archivos del Juzgado Municipal del Distrito de San Lorenzo. Consta además en las sumarias, la providencia del 15 de mayo de 2012 (fs- 93-99), mediante la cual la Personería Municipal del distrito de San Lorenzo, dispuso ordenar la indagatoria de C.P. Aguilar y A.A. por el supuesto delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de E.S. (q.e.p.d.). Lo que demuestra claramente que sobre estos señores, el Ministerio Público formuló cargos por el delito de homicidio cometido con arma de fuego. En cuanto a los argumentos esgrimidos por el incidentista, debe advertirse que los medios de pruebas existentes hasta este momento en el expediente, nos permiten respaldar la decisión tomada por la F.ía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, cuando señala que el delito contra la seguridad colectiva (posesión de armas) por parte de C.P. y de A.A. ya fue decidido por el Juzgado Municipal del distrito de San Lorenzo, por lo que al llamarlos a una indagatoria por ese delito estaríamos frente a un doble juzgamiento. Ante esta realidad, la Sala considera que la medida procesal cónsona con la...

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