Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Octubre de 2014

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ha ingresado a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Superior de Primer Distrito Judicial, contra el Auto Nº 88 del 11 de septiembre de 2012 dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Mediante el auto en cuestión, se abre causa criminal contra A.A.M.M., sólo por el delito de Homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de E.S.M., y decreta el sobreseimiento definitivo de este mismo, en cuanto al cargo de Homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de L.M.M.. De ahí que se fija para el día 20 de febrero del 2013 la audiencia pública, corriendo el término de cinco (5) días hábiles para que las partes puedan aducir las pruebas que estimen convenientes a sus respectivos intereses. Notificadas las partes del auto Nº 88-P.I. del 11 de septiembre de 2012, procede la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial en tiempo oportuno, a sustentar el recurso de apelación mediante escrito visible a fojas 212-218; manifestó que el auto impugnado, con fundamento en la valoración de las pruebas, debe modificarse solamente en lo que se refiere a ordenar la comparecencia a juicio a A.M.M., por el delito de Homicidio en grado de tentativa, en menoscabo de L.M.S.; ya que ha quedado demostrado el "animus necandi" del imputado en su actuar. El licenciado E.M.G., en su condición de defensor público del acusado A.M.M., hace valer sus objeciones mediante escrito de contestación, que reposa a fojas 219-222 del expediente, mencionando en su libelo que, el Tribunal A-quo le otorgó a las pruebas que reposan dentro de la presente encuesta penal, el valor probatorio que le correspondía en derecho, pues como consta en el expediente, no se ha acreditado el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de L.M.M., ya que ha quedado establecido por el Médico Forense del Instituto de Medicina Legal, que la herida sufrida no puso en peligro su vida y se le otorga una incapacidad de 10 días (fj. 40). CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la S. resolver la alzada, observando sólo los puntos a los que ha hecho referencia el apelante, quien cuestiona la decisión adoptada por el Tribunal A-quo, de sobreseer definitivamente a A.A.M.M., en cuanto al cargo de Homicidio en grado de tentativa contra L.M.M.. En ese sentido, tenemos que el presente negocio jurídico guarda relación con el hecho acontecido el día 14 de agosto de 2010, en el Corrgimiento de de Piña, Provincia...

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