Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 2013

Número de expediente542-E
Fecha06 Noviembre 2013

VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación formalizado por la licenciada C.O.A. de S., contra el Auto Penal de 26 de abril de 2012, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el cual NO ACCEDE a sustituir la detención preventiva que cumple la señora L.M.R., por otra medida cautelar distinta a la antes mencionada. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE La licenciada C.O.A. de S., en su libelo de apelación señala su disconformidad con la resolución por las siguientes razones: La detención preventiva de L.M.R., fue ordenada por la Personería Municipal del Distrito de Bocas del Toro, mediante resolución de 25 de julio de 2010, por su presunta participación en el delito de Homicidio en perjuicio de C.L.H.. Indica la letrada, que la investigación inició con motivo de la denuncia interpuesta por K.M.W., quien manifestó que sospechaba de W.C. y de su esposa J.C. (LauraM.R., no obstante, después de cuatro meses aproximadamente, los familiares de la señora H. se percataron de su desaparición física, por lo que a su criterio mal podrían conocer quién fue el autor del homicidio. Por otro lado, alude a que a foja 1162 se observa la querella penal incoada por el licenciado R.O.E., en representación del señor W.J.H., padre de la víctima, solicitando que W.D.H. sea investigado, se le abra causa criminal y sea sancionado, empero no se señala a L.M.R., como autora o cómplice del homicidio cometido en contra de C.L.H.. De igual manera, indica que en todas las declaraciones rendidas por su representado W.D.H., el mismo ha manifestado que fue el autor del homicidio de C.L.H., por lo tanto, no hay ningún señalamiento directo e indirecto contra L.M.R.. La licenciada A. de S., cita además una serie de testimonios allegados al sumario, que a su juicio son eximentes de responsabilidad de su representada, por lo que considera que su detención es ilegal ya que no ha cometido delito alguno. Asimismo, señala que al emitir concepto, el Ministerio Público indicó "lo que nos hace presumir que tenía conocimiento de los hechos y por eso se le formularon los cargos correspondientes", en sentido, observa que los cargos formulados a su clienta "se presumen", no obstante, manifiesta que no hay certeza de su participación ya que no existen elementos probatorios de su culpabilidad. Finalmente, en vista que el hecho imputado a su representada no ha sido probado, solicita se le conceda una medida cautelar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR