Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto de 28 de junio de 2013, emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio del cual no se concede el beneficio de fianza de excarcelación promovido a favor de E.O.Á.S., para no ser detenido en el sumario que se le sigue por la comisión del delito contra la vida y la integridad personal, en la modalidad de homicidio, en perjuicio de A.I.G.G. (q.e.p.d.). La resolución en estudio fue impugnada por el licenciado F.E.R.C., de la Firma Forense R. & Asociados, apoderado sustituto de E.O.Á.S. (reverso de foja 17), quien no presentó escrito de apelación. RESOLUCIÓN RECURRIDA Mediante Auto No. 15 de 19 de enero de 2012, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, negó la petición de fianza excarcelaria solicitada por la firma forense R. & Asociados, a favor de E.O.Á.S., pues concluyen que éste junto a Á.S.C. (tío de R.S. , reside en el inmueble en que se encontraron los indicios incriminatorios del crimen de A.I.G.G. (fs. 16-17). HECHOS Génesis de la encuesta penal, lo constituye la denuncia presentada, el día 2 de diciembre de 2012, por A.E.G.G.S., ante el Centro de Recepción de denuncias del Ministerio Público en D., contra R.S., porque tenía sospecha de que éste había privado de su libertad a su hija A.I.G.G., de quien era novia, (fs. 2-10). Un día después de la denuncia, es decir, el 3 de diciembre de 2012 se encontró en la comunidad de Ojo de Agua, Corregimiento de Bágala, Distrito de Boquerón, cerca de la finca del señor J.Á.H., el cuerpo sin vida de A.I.G.G. (f. 87-89). Durante el levantamiento de cadáver se recogieron ciertos indicios, como lo son: dos retazos de tela de color negro, los cuales se encontraban húmedos, un pedazo de bolsa plástica transparente con signos de haber sido quemado; además de dos muestras de tierra seca, para su posterior examen de química forense (fs. 286-290). En el protocolo de Necropsia No. 408-04-12-2012 correspondiente al cuerpo de la occisa, A.I.G., debido al estado de putrefacción del cuerpo, no se pudo determinar la causa de muerte; sin embargo, se tomaron las siguientes muestras: histopatología (se envío muestra de piel y útero completo); laboratorios forense (bioquímico, serología, entomología, biología e identidad) para el esclarecimiento de los hechos (fs. 1156-1163). Durante las primeras diligencias se vinculó a la causa a R.G.S., novio de la víctima quien confesó que tenía relaciones sexuales con la víctima, y que un día antes a la desaparición de A. Guerra (q.e.p.d.), es decir, el 29 de noviembre de 2012, tuvieron una discusión ya que ésta quería salir embarazada. Sin embargo, sostuvo que a pesar de las diferencia que habían tenido el 30 de noviembre de 2012 en horas de la noche, la fue a recoger a la Universidad Latina, pero en el camino A. ésta le pidió que la dejara en el S.R., localizado en San Mateo. Añadió que a las 9:15 de la noche del 30 de noviembre...

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