Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Junio de 2013

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado G.A.F.H., contra el Auto 1ra. I.. No.261 de 6 de julio de 2010 proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se dictó sobreseimiento definitivo de manera objetiva e impersonal a la Licenciada I.I.K.B., en las sumarias en averiguación, por la supuesta comisión de delito contra la Administración Pública (Abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos), cometido en perjuicio de H.Z. y ordenó el archivo del expediente. LOS HECHOS La F.ía Cuarta del Circuito Judicial de C. mediante Providencia de 22 de abril de 2008 asumió el conocimiento del sumario en averiguación por presunta comisión de delito contra la administración de justicia (prohibición de hacerse justicia por sí mismo) y contra la administración pública (violación de sellos y sustracción en oficinas públicas), cometidos en perjuicio de XINAOLAI INTERNACIONAL TRADING INC, hecho denunciado por S.C.A.. Y en la F.ía Segunda del mismo Circuito Judicial se instruía el sumario seguido a L.Y.D. y YANG DE LIN -dignatarios de XINAOLAI INTERNACIONAL TRADING INC.- por presunta comisión de delito contra el patrimonio y la fe pública cometidos en perjuicio de H.Z.. Así, la F. Cuarta de Circuito mediante Oficio N° 1589 de 18 de junio de 2008 solicitó a la F.ía Segunda del mismo Circuito Judicial que le remitiera copia autenticada del sumario seguido a L.Y.D. y YANG DE LIN por presunta comisión de delito contra el patrimonio y la fe pública cometidos en perjuicio de H.Z., con el propósito de "que constara como prueba en el sumario en averiguación"(F.46), a lo cual dio respuesta la F.ía Segunda mediante Oficio N° 3070 de 15 de julio de 2008 remitiendo las copias autenticadas(F.48). Posteriormente, el 15 de diciembre de 2008, la F. Cuarta de Circuito, licenciada KOO BATISTA presentó ante el Juzgado Tercero del Circuito Judicial de C., Ramo Penal escrito de manifestación de impedimento en el que señaló que en ese Despacho "quedaron radicadas las sumarias seguidas a YANG DE LIN y LUO YANG DA, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Estafa y CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de expedición de Cheque, tal cual se dispuso mediante Auto N° 19 de fecha 3 de octubre de 2008" proferido por ese despacho judicial y que a su vez estaba tramitando "el sumario identificado con el número de entrada 0548 de fecha 22 de abril de 2008, seguido por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en perjuicio de la empresa Xinaolai international Trading Inc., hecho denunciado por la señora S.C.A."(Fs.100-101). Vale destacar que El Juzgado Tercero de Circuito mediante Auto N° 01 de 14 de enero de 2009 declaró no legal la manifestación de impedimento de la F. Cuarta de Circuito de C., licenciada ITZEL I KOO. y ordenó que continuara "con el conocimiento del sumario instruido en contra de Yan De Lin y Luo Yang Da por delito contra el patrimonio en perjuicio de H.Z.(Fs.102-105)." De lo expuesto se deduce que el Juzgado Tercero de Circuito...

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