Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2018

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

"-Se establece nexo causal a través de historia clínica del Hospital Santo Tomás, donde permaneció hospitalizado por heridas de proyectil de arma de fuego en hemicuerpo izquierdo.

- Mecanismo causal: Proyectil de arma de fuego

- Las lesiones no pusieron su vida en peligro

- Incapacidad médico legal de 45 días." (fs.1495-1496)

Evaluación Médico Legal de la Doctora Nidia De Lora, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal practicada a R.L. en la cual detalló:

"-Cicatriz en dorso mano derecha

-2 cicatrices redondeadas una al lado de la otra en la parte superior del hombro derecho

-Cicatriz ovalada en nuca a la derecha de la línea media en cuero cabelludo.

-Cicatriz en lado izquierdo cara posterior del cuello.

-Incapacidad de 60 días, salvo complicaciones." (fs.1497-1498)

Tenemos además la declaración jurada de R.A. quien indicó que la noche del 23 de octubre del 2015, a las 10:00 pm aproximadamente, al momento que salía del culto en la iglesia Hosanna con su amigo E. en un vehículo Honda CRV, unos sujetos interceptaron el Land Cruiser que iba delante de ellos, y les dispararon reiteradamente con armas de fuego, siendo ellos alcanzados por las balas.

Otro de los afectados, I.M., indica en lo medular de su declaración jurada que, al retirarse de la Iglesia Hossana la noche del 23 de octubre del 2015, en su vehículo Land Cruiser color blanco, en compañía de su sobrino A.G., fueron interceptados por un auto tipo camioneta, del cual se bajaron dos sujetos que mantenían gorras y ropa de color oscuro, quienes procedieron a hacer detonaciones contra ellos, con armas de grueso calibre, se agachó para evitar ser impactado, pero los sujetos se acercaron al vehículo y les dispararon, resultando herido con impactos en todo su costado izquierdo.

Del mismo modo se refiere A.G., al rendir declaración jurada.

A folios 593 a 763, se aprecian vistas fotográficas y Diligencia de Inspección Ocular a la escena de los hechos.

A folio 869 tenemos informe de Interceptación de llamadas.

En el Informe de Análisis de llamadas, suscrito por el Sargento Primero 48833, K.B. de la Dirección de Investigación Judicial, se pudo determinar que existe una relación o vínculo entre el procesado G.A. y grupos delincuenciales relacionados con pandillas, toda vez que se encontraron cruces de llamadas entre la línea de teléfono celular y de residencia del procesado A.L. e I.C., señalado como cabecilla de pandillas.

De dicho informe se desprende que...

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