Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Noviembre de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por la Licenciada P.G.J., Fiscal Cuarta Superior Ad Honorem, en contra del Auto N° 119 P.I. de 06 de noviembre de 2015, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del Proceso seguido a J.A.R., J.R. y R.R., por Delito Contra La Vida e Integridad Personal, en perjuicio de J.R.G.M..

DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Licda. P.G.J., en su escrito de sustentación del recurso de Apelación, consultable a folios 902-911 del cuaderno penal que nos ocupa, solicita que se revoque el Auto de primera instancia, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por medio del cual se profiere sobreseimiento provisional a los procesados R.R., J.R. y JUAN ANTONIO RAMÍREZ, por las normas contenidas en el Capítulo I, Sección 1era, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el Delito de Homicidio Doloso y Capítulo II, Título VI, Libro II del Código Penal, es decir, por Delito de Robo, ejecutados en perjuicio de J.R.G.M. (Q.E.P.D) ejecutados en perjuicio de GRUPO PANAMEÑO DE SEGURIDAD, S.A, respectivamente.

A través del referido escrito deja sentada su disconformidad con la decisión adoptada, toda vez que la decisión del juzgador no se ajusta a la realidad procesal y no toma en cuenta elementos de convicción que esten insertos en el cuaderno penal.

Indica que nos encontramos en la fase de calificación del sumario, la cual le corresponde al juzgador de la causa verificar los extremos, que esté probada la comisión del delito y la existencia de indicios graves que vinculen al imputado en ese delito.

Indican que el aspecto objetivo, se encuentra acreditado de quien en vida se llamó J.R.G.M. (Q.E.PD.), y el delito de Robo en perjuicio de J.R.G.M. (Q.E.PD.), y GRUPO PANAMEÑO DE SEGURIDAD S.A, se encuentra acreditado con la diligencia de Inspección Ocular, Reconocimiento y Levantamiento de Cadáver; con el Informe Preliminar del Protocolo de Necropsia de J.R.G.M. (Q.E.P.D), con las vistas fotográficas de la Diligencia de Inspección Ocular, Reconocimiento y Levantamiento del Cadáver del occiso; con las vistas fotográficas del Protocolo de Necropsia de J.R.G.M. (Q.E.P.D); mediante la copia de autenticada del dictamen pericial PB-1088-14 de 22 de mayo de 2014, de la sección de Balística Forense Subdirección de Criminalística en la que se establece que el arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 SPL, marca ARMSCOR, modelo 200, serie A100779, es idónea para efectuar disparos en simple y doble acción se encuentra en buen funcionamiento; con el Informe de Investigación Preliminar, suscrito por los investigadores judiciales ORLANDO ORTEGA, DARLETH SAMANIEGO y D.C., a través de la cual establecen que el occiso J.R.G.M. (Q.E.P.D), mantenía múltiples heridas por proyectil de arma de fuego y que al mismo le robaron el arma de fuego de la compañía GRUPO DE SEGURIDAD S. A., marca ARSMCOR, serie 1000779, calibre 38 de 6 tiros.

En cuanto al aspecto subjetivo, consta la declaración jurada de JULIO G.G., quien señaló que luego de escuchar el sonido de un disparo el día 15 de abril de 2015, a eso de las 3:00 de la mañana, se asomó y observó a dos sujetos de sexo masculino con arma de fuego en mano corriendo. Por otra parte, el indicio que surge del testimonio de W.B.W.C., investigador judicial, quien señaló que con las inspecciones realizada a la compañía telefónica CABLE AND WIRELESS, se constató que el aparato celular con IMEI 3359395050886780, que le fue robado al occiso J.R.G.M. (Q.E.P.D), el día en que fue asesinado, pocas horas después a las 4:14 am, se le ingresó la tarjeta SIM 6533-2551, que se encuentra guardada en los números de contacto del celular SAMSUNG color gris con IMEI 356928051370197, con el nombre de YON YON; así mismo dicha tarjeta al estar activada en el aparato celular del occiso, mantuvo constante comunicación con la línea telefónica 6729-9163, la cual al llamar fue contestada por RAYBER RODRÍGUEZ.

Señala la fiscal de la causa, que el...

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